C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231114-17)
Plan de cooperación obras y servicios municipales –  Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 271

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local, determinó los objetivos generales que afectan al coste efectivo, estableciendo la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios que prestan las Entidades Locales,
de acuerdo con criterios comunes.
Por lo tanto, la Comunidad de Madrid, impulsa una gestión eficaz de las entidades locales, de manera que con este Plan se pretende promover la gestión conjunta de los servicios
y las inversiones que permitan reducir los costes efectivos de los servicios prestados por los
municipios, incluyendo en el Plan Provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos, tal y como establece la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, sin que exista ningún otro instrumento de cooperación que contenga este criterio.
De esta manera se busca conseguir un doble objetivo, un mayor equilibrio interterritorial, al tratar de igualar las posibilidades y los medios con los que cuentan los ciudadanos
de la Comunidad de Madrid, garantizándoles el acceso a los servicios obligatorios de competencia municipal, independientemente de su lugar de residencia al financiar el coste de
prestación de los mismos y que estos servicios se presten de manera más eficiente, mejorando el coste efectivo de los mismos. Por tanto, existen razones de interés público, económico y social que justifican la colaboración de la administración regional en la financiación
de estas actuaciones de competencia municipal.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que podrán concederse de
forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de
interés público, social y económico que concurren en este caso, la concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre los solicitantes, por estricto orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible que se apruebe por el órgano concedente. Todo ello sin que suponga
un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones
tal y como se recoge en el informe del Consejero de Administración Local y Digitalización
emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Ello responde, por un lado, a que esta forma de concesión imprime una mayor agilidad
en la tramitación de los expedientes y, por otro lado, y más importante, se debe a que la experiencia ha demostrado que las necesidades de contar con recursos suficientes para la ejecución
de las actuaciones que se pretenden cubrir con estas subvenciones requieren una continuidad
durante toda la anualidad, una línea de subvenciones que permita al municipio acceder a ella
en cualquier momento que surja la necesidad de acometer la actuación concreta sobre la infraestructura que garantice la continuidad en la prestación de un servicio o posibilitar que se
preste y no únicamente en el plazo concedido en las convocatorias públicas, que les impone
realizar una previsión de carácter anual sobre las necesidades que pudieran surgir en su municipio, con el consiguiente riesgo de encontrarse con el plazo de solicitud vencido.
Sin perjuicio de lo anterior, es especialmente aplicable al presente Acuerdo desde un
punto de vista competencial el apartado 2.o, del artículo 4.5, letra c), de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, que permite al Consejo de Gobierno autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes cuando los beneficiarios sean entidades
locales, circunstancia que concurre en este caso, ya que con estas normas reguladoras se
está aprobando también un nuevo Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid.
Las presentes normas reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que
la aprobación de estas normas es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de
utilidad pública, como es la adecuada prestación de los servicios en los municipios existentes en la región, con la finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas las entidades locales de la región.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de estas normas se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este
acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que estas normas reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página
web de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231114-17

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