C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231114-17)
Plan de cooperación obras y servicios municipales –  Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 77

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión
directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid,
para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.

El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias,
medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.
Por ello, tal y como recoge el artículo 31.2.a) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, ha de
garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.
El artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y
ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala, entre otros extremos, que
en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las
solicitadas por los municipios con población inferior 5.000 habitantes.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local que
hasta entonces ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial,
la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y
reintegro de subvenciones dirigidas a municipios y mancomunidades.
El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar las actuaciones necesarias para
garantizar la prestación integral y adecuada por parte de los municipios de los servicios de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el territorio de la Comunidad de Madrid, siendo potenciales beneficiarios todos los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior
a 20.000 habitantes, con especial apoyo a los de menos de 5.000, así como a las mancomunidades constituidas por, al menos, 10 municipios, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos vinculados a los de competencias municipales, incluyendo la prestación de
servicios de carácter supramunicipal, fomentando a su vez su prestación unificada. Se dirige a cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan podido incorporarse a
la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid (PIR) o programa plurianual que lo sustituya.
Su no dotación, supondría el incumplimiento por parte de los municipios pequeños de
los servicios que tienen en algunos casos carácter de obligatorios, y no se aseguraría el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia
municipal, así como la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal en la prestación de los servicios,
tal y como establece el artículo 36.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
El desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, exigió que “la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas
de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público”. Así la

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