C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231114-17)
Plan de cooperación obras y servicios municipales –  Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 271

mada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el
último inciso del 2º párrafo del artículo 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
subvenciones concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios
de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el
plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos
meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.
Artículo 18
Pagos parciales
1. El pago de la subvención se realizará en dos pagos:
— Pago parcial: El 50 % de la subvención se abonará tras la adjudicación del contrato o
tras la aprobación del compromiso de gasto vinculado a la actuación subvencionable.
— Pago final: El 50 % restante se abonará tras la adecuada justificación de la subvención. Este pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la subvención.
2. El pago parcial será con exención de garantías para el beneficiario.
3. Para el cobro del pago parcial el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago
parcial (Anexo III) acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del contrato que proceda por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano
municipal competente o, en su caso de la aprobación del compromiso de gasto.
b) En caso de adquisición de inmuebles, certificado de la aprobación del expediente
de adquisición por el órgano competente de la entidad local.
c) Certificación del secretario de la entidad local en la que se haga constar, expresamente, que se ha ajustado al procedimiento legalmente establecido.
d) En caso de haberse iniciado las actuaciones, certificado del secretario de la entidad
local, acreditativo de la colocación del cartel informativo previsto en el artículo 11.2.
e) En caso de haberse ya iniciado las obras, acta de comprobación del replanteo y/o
certificaciones.
f) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
g) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
subvención.
h) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 19
1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así
como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención antes del 1 de septiembre del año siguiente al de la concesión de la subvención sin perjuicio de la posibilidad
de ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. El interesado presentará ante la dirección general con competencias en materia de
administración local la “Justificación del gasto y solicitud del pago final” (Anexo IV) a fin de
que se proceda a su inspección y certificación acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del
total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modifi-

BOCM-20231114-17

Justificación y pago final de las subvenciones