C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231114-17)
Plan de cooperación obras y servicios municipales –  Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
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B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

caciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto
modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo
caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato.
b) Acta de recepción de la inversión o, en su caso, de conformidad.
c) En caso de adquisición de inmuebles:
— Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
— Certificado del secretario de la entidad local acreditativo de la inscripción del
bien en el Inventario de bienes de la entidad local.
d) Una memoria económica justificativa que incluirá la relación detallada de los gastos de conformidad con el Anexo V “Certificado de los gastos realizados y de los
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada”. Esta
relación será certificada por el secretario interventor de la entidad local.
En esta certificación se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas
y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable
fijado en la resolución de concesión.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
e) En caso de no haberse aportado con la solicitud de pago parcial, acta de comprobación del replanteo.
f) En caso de no haberlo aportado con la solicitud de pago parcial, certificado del secretario de la entidad local, acreditativo de su colocación del cartel informativo
previsto en el artículo 11.2.
g) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
h) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias salvo que autorice consulta.
i) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones salvo
que autorice consulta.
j) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
subvención.
3. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente
la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su
adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en
el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas,
y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de
concesión de la subvención.
4. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si las obras objeto de la subvención
no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la
parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el artículo 20.
5. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 20
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.

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BOCM-20231114-17

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