Madrid (BOCM-20231114-40)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Boletín Oficial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 271

MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

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2. Los anuncios que contengan datos personales, aunque estos estén anonimizados o
seudonimizados, solo serán accesibles para consultas a través de buscadores de internet durante el tiempo estrictamente necesario y serán bloqueados cuando hayan dejado de ser indispensables o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación.
Para ello, cada emisor de anuncios deberá hacer constar en su petición de publicación,
el tiempo máximo de consulta o exposición del anuncio, sin perjuicio de que el contenido
del boletín sea inalterable.
Art. 10. Forma de publicación de datos personales.—1. Si se trata de la notificación en boletines de un acto administrativo, se identificará al interesado con nombre y apellidos y cuatro cifras numéricas, excluyéndose los caracteres alfabéticos del DNI o número
de identidad de extranjero. Las cuatro cifras numéricas deberán ser, necesariamente, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
2. Si se trata de publicaciones por medio de anuncios, particularmente en los supuestos de notificación infructuosa del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al interesado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de
identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
3. La publicación deberá realizarse de forma que no se permita la indexación por
nombre y apellidos o cualquier dato que identifique a una persona física, sino que sea necesario acudir a la propia publicación del BOAM.
Art. 11. Tasa por inserción de anuncio.—Cuando la inserción del anuncio conlleve
el pago de una tasa, su pago se realizará conforme a lo establecido en la Ordenanza fiscal
reguladora de las tasas del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de 10 de octubre de 2000.
Será imprescindible indicar en dicho ingreso el número de anuncio, así como la fecha
del boletín de publicación.
CAPÍTULO III

Art. 12. Accesibilidad.—1. La edición electrónica del BOAM se atiene a los términos expresados en la declaración de accesibilidad publicada en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Madrid.
2. Cada boletín deberá ser accesible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Madrid en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias.
Art. 13. Consulta de boletines.—1. El BOAM podrá ser consultado mediante acceso de carácter universal y gratuito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
2. Los boletines no disponibles en la Sede Electrónica, por ser de fecha anterior a la
implantación del formato electrónico y no encontrarse digitalizados, podrán consultarse
presencialmente en las dependencias del órgano responsable de la gestión del BOAM o solicitarse su remisión a través de los medios electrónicos que se determinen.
Art. 14. Autenticidad.—Cada ejemplar del BOAM en formato electrónico incluirá
un Código de Seguridad de verificación (CSV) que permitirá comprobar la autenticidad del
documento, así como la consulta de cada boletín.
Art. 15. Suscripción.—La ciudadanía podrá suscribirse al BOAM a través de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, para recibir la información de cada edición con
la misma periodicidad con la que se publique.
Art. 16. Custodia.—Los boletines publicados se custodiarán digitalmente y se remitirá cada ejemplar, en el mismo formato, a la Hemeroteca Municipal y a la Oficina de Depósito Legal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Queda derogado el Reglamento del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, de 26 de julio de 2006.

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Acceso al “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”