Madrid (BOCM-20231114-40)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Boletín Oficial
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
C) Personal.
En este apartado se publicarán los nombramientos, las convocatorias y otros anuncios relativos al personal municipal, tales como ayudas asistenciales o formación.
D) Anuncios.
En este apartado se publicarán los anuncios que no correspondan a los restantes
apartados, como concesiones o autorizaciones, entre otros. El contenido de cada
anuncio será el siguiente:
1) Órgano emisor.
2) Título.
3) Texto íntegro que se vaya a publicar.
4) Lugar, fecha y firma de quien lo dicta.
II. Otras Administraciones públicas.
En esta sección se publicarán los anuncios remitidos por otras Administraciones públicas, de oficio o a petición de los particulares, cuya publicidad no venga impuesta por una
disposición legal o reglamentaria o, cuando sea obligatoria, beneficie o afecte de modo particular a un sujeto.
5. Dentro de cada sección y apartado, la inserción de los textos se realizará agrupándolos por el órgano del que procedan, según la ordenación de precedencias, la jerarquía de
las normas y su fecha.
Los textos que procedan de los organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid se insertarán a continuación de los correspondientes a la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Los textos que procedan de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid se
insertarán a continuación de los correspondientes a los organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid.
6. El contenido del texto que se va a publicar será la propia disposición o acto y no
una transcripción de aquel firmada por persona distinta a la que lo dictó.
Los textos se transcribirán en la misma forma en la que se encuentren redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse por el órgano responsable de la gestión del BOAM.
7. La rectificación de errores de textos ya publicados se insertará en la misma sección y apartado en que lo hubiera sido aquel que se rectifica.
CAPÍTULO II
Publicación
Art. 6. Periodicidad.—El BOAM se publicará cinco días a la semana, de lunes a
viernes, exceptuándose los días declarados festivos, los días 24 y 31 de diciembre, y los días
en que no existan anuncios para ser incluidos en alguna edición.
No obstante, podrán publicarse ediciones especiales tanto los sábados y días festivos
como los días en que se hubiera publicado una edición ordinaria.
Art. 7. Legitimación para ordenar la inserción.—La orden de inserción de los textos
remitidos por los servicios municipales y por otras Administraciones públicas para su publicación en el BOAM corresponderá al órgano que determine la Junta de Gobierno.
Art. 8. Remisión de textos.—1. Los textos de los anuncios serán remitidos en formato electrónico por los distintos servicios municipales al órgano responsable de la gestión
del BOAM para su publicación, utilizando las plantillas disponibles en la intranet municipal y las herramientas informáticas de edición y publicación de contenidos disponibles en
cada momento.
2. Los anuncios que no cumplan los requisitos de formato o se remitan sin atenerse
a dichas directrices o normas serán devueltos para su rectificación.
3. Los anuncios que envíen otras Administraciones públicas para su publicación deberán presentarse en soporte informático, enviándolos en el formato y a través de los medios electrónicos que se determinen por el órgano responsable de la gestión del BOAM,
donde deberá constar la firma del remitente y la del órgano que emite el anuncio.
4. Los anuncios cuya publicación se pretenda en una fecha concreta deberán ser remitidos con la antelación que establezca el órgano responsable de la gestión del BOAM.
Art. 9. Publicación de datos personales.—1. Se evitará la identificación de los datos personales en los anuncios, mediante su anonimización o seudonimización siguiendo
los criterios establecidos en la legislación estatal básica en materia de protección de datos.
BOCM-20231114-40
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
C) Personal.
En este apartado se publicarán los nombramientos, las convocatorias y otros anuncios relativos al personal municipal, tales como ayudas asistenciales o formación.
D) Anuncios.
En este apartado se publicarán los anuncios que no correspondan a los restantes
apartados, como concesiones o autorizaciones, entre otros. El contenido de cada
anuncio será el siguiente:
1) Órgano emisor.
2) Título.
3) Texto íntegro que se vaya a publicar.
4) Lugar, fecha y firma de quien lo dicta.
II. Otras Administraciones públicas.
En esta sección se publicarán los anuncios remitidos por otras Administraciones públicas, de oficio o a petición de los particulares, cuya publicidad no venga impuesta por una
disposición legal o reglamentaria o, cuando sea obligatoria, beneficie o afecte de modo particular a un sujeto.
5. Dentro de cada sección y apartado, la inserción de los textos se realizará agrupándolos por el órgano del que procedan, según la ordenación de precedencias, la jerarquía de
las normas y su fecha.
Los textos que procedan de los organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid se insertarán a continuación de los correspondientes a la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Los textos que procedan de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid se
insertarán a continuación de los correspondientes a los organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid.
6. El contenido del texto que se va a publicar será la propia disposición o acto y no
una transcripción de aquel firmada por persona distinta a la que lo dictó.
Los textos se transcribirán en la misma forma en la que se encuentren redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse por el órgano responsable de la gestión del BOAM.
7. La rectificación de errores de textos ya publicados se insertará en la misma sección y apartado en que lo hubiera sido aquel que se rectifica.
CAPÍTULO II
Publicación
Art. 6. Periodicidad.—El BOAM se publicará cinco días a la semana, de lunes a
viernes, exceptuándose los días declarados festivos, los días 24 y 31 de diciembre, y los días
en que no existan anuncios para ser incluidos en alguna edición.
No obstante, podrán publicarse ediciones especiales tanto los sábados y días festivos
como los días en que se hubiera publicado una edición ordinaria.
Art. 7. Legitimación para ordenar la inserción.—La orden de inserción de los textos
remitidos por los servicios municipales y por otras Administraciones públicas para su publicación en el BOAM corresponderá al órgano que determine la Junta de Gobierno.
Art. 8. Remisión de textos.—1. Los textos de los anuncios serán remitidos en formato electrónico por los distintos servicios municipales al órgano responsable de la gestión
del BOAM para su publicación, utilizando las plantillas disponibles en la intranet municipal y las herramientas informáticas de edición y publicación de contenidos disponibles en
cada momento.
2. Los anuncios que no cumplan los requisitos de formato o se remitan sin atenerse
a dichas directrices o normas serán devueltos para su rectificación.
3. Los anuncios que envíen otras Administraciones públicas para su publicación deberán presentarse en soporte informático, enviándolos en el formato y a través de los medios electrónicos que se determinen por el órgano responsable de la gestión del BOAM,
donde deberá constar la firma del remitente y la del órgano que emite el anuncio.
4. Los anuncios cuya publicación se pretenda en una fecha concreta deberán ser remitidos con la antelación que establezca el órgano responsable de la gestión del BOAM.
Art. 9. Publicación de datos personales.—1. Se evitará la identificación de los datos personales en los anuncios, mediante su anonimización o seudonimización siguiendo
los criterios establecidos en la legislación estatal básica en materia de protección de datos.
BOCM-20231114-40
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID