Madrid (BOCM-20231114-40)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Boletín Oficial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 183
IV
El reglamento se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El reglamento cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia ya que regula de forma detallada el proceso de publicación de los anuncios, así como los derechos de los ciudadanos relativos al acceso y a consultas de los boletines. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En este sentido, se persigue la aprobación de este reglamento para adecuarlo a un objetivo de interés general, como es el de garantizar el proceso de publicación que permite la
difusión de los actos y disposiciones administrativas municipales con todas las garantías de
seguridad y accesibilidad. Íntimamente ligado con los principios anteriores es también aplicable el principio de eficiencia, en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas
administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el reglamento no establece cargas administrativas añadidas. Finalmente, de acuerdo con
el principio de proporcionalidad, el reglamento contiene la regulación imprescindible para
alcanzar el objetivo buscado, que es el de la actualización y modernización de diversas fases de la publicación del BOAM.
Por último, en cumplimiento del II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, aprobado mediante Acuerdo de 4
de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se ha utilizado en
este reglamento un lenguaje inclusivo y no discriminatorio.
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—Este reglamento tiene por objeto la regulación del diseño, contenido, publicación y consulta del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (en adelante, BOAM) así como de su régimen económico.
Art. 2. Adscripción.—1. El BOAM es un servicio público de carácter municipal y
estará adscrito al área de gobierno que determine la Junta de Gobierno.
2. La Junta de Gobierno determinará el órgano responsable de la gestión del BOAM.
Art. 3. Contenido.—1. El BOAM es el medio de publicación oficial del Ayuntamiento de Madrid, excepto en los supuestos en que una norma legal o reglamentaria determine otra forma de publicación oficial.
2. Se publicarán en el BOAM las disposiciones de carácter general, así como aquellos otros actos e instrucciones cuando se considere necesario para su mejor difusión y conocimiento general. Asimismo, se publicarán los anuncios de otras administraciones públicas y de la Administración de Justicia cuando así lo soliciten.
Art. 4. Características.—El BOAM tendrá exclusivamente formato electrónico, será
accesible y se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 5. Estructura.—1. Cada número del BOAM tendrá una portada en la que figurará el escudo del Ayuntamiento de Madrid, el año, la fecha y el número de boletín, el ISSN
(International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) y el número de depósito legal correspondiente.
2. Tras la portada se insertará un sumario del contenido de cada número, con indicación de la página donde comienza cada inserción y de acuerdo con la estructura prevista en
el apartado 4.
3. En cada página figurará la fecha y número del boletín, así como el número de página y el código seguro de verificación que permita constatar la autenticidad de lo publicado.
4. El BOAM se estructura en las siguientes secciones y apartados:
I. Ayuntamiento de Madrid.
A) Sesiones.
En este apartado se publicarán la denominación o el extracto de los acuerdos del
Pleno, de la Junta de Gobierno y de los distritos, por ese orden.
B) Disposiciones y actos.
En este apartado se publicarán los reglamentos, las ordenanzas, los decretos, las
resoluciones, las instrucciones y demás actos administrativos.
BOCM-20231114-40
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 183
IV
El reglamento se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El reglamento cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia ya que regula de forma detallada el proceso de publicación de los anuncios, así como los derechos de los ciudadanos relativos al acceso y a consultas de los boletines. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En este sentido, se persigue la aprobación de este reglamento para adecuarlo a un objetivo de interés general, como es el de garantizar el proceso de publicación que permite la
difusión de los actos y disposiciones administrativas municipales con todas las garantías de
seguridad y accesibilidad. Íntimamente ligado con los principios anteriores es también aplicable el principio de eficiencia, en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas
administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el reglamento no establece cargas administrativas añadidas. Finalmente, de acuerdo con
el principio de proporcionalidad, el reglamento contiene la regulación imprescindible para
alcanzar el objetivo buscado, que es el de la actualización y modernización de diversas fases de la publicación del BOAM.
Por último, en cumplimiento del II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, aprobado mediante Acuerdo de 4
de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se ha utilizado en
este reglamento un lenguaje inclusivo y no discriminatorio.
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—Este reglamento tiene por objeto la regulación del diseño, contenido, publicación y consulta del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (en adelante, BOAM) así como de su régimen económico.
Art. 2. Adscripción.—1. El BOAM es un servicio público de carácter municipal y
estará adscrito al área de gobierno que determine la Junta de Gobierno.
2. La Junta de Gobierno determinará el órgano responsable de la gestión del BOAM.
Art. 3. Contenido.—1. El BOAM es el medio de publicación oficial del Ayuntamiento de Madrid, excepto en los supuestos en que una norma legal o reglamentaria determine otra forma de publicación oficial.
2. Se publicarán en el BOAM las disposiciones de carácter general, así como aquellos otros actos e instrucciones cuando se considere necesario para su mejor difusión y conocimiento general. Asimismo, se publicarán los anuncios de otras administraciones públicas y de la Administración de Justicia cuando así lo soliciten.
Art. 4. Características.—El BOAM tendrá exclusivamente formato electrónico, será
accesible y se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 5. Estructura.—1. Cada número del BOAM tendrá una portada en la que figurará el escudo del Ayuntamiento de Madrid, el año, la fecha y el número de boletín, el ISSN
(International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) y el número de depósito legal correspondiente.
2. Tras la portada se insertará un sumario del contenido de cada número, con indicación de la página donde comienza cada inserción y de acuerdo con la estructura prevista en
el apartado 4.
3. En cada página figurará la fecha y número del boletín, así como el número de página y el código seguro de verificación que permita constatar la autenticidad de lo publicado.
4. El BOAM se estructura en las siguientes secciones y apartados:
I. Ayuntamiento de Madrid.
A) Sesiones.
En este apartado se publicarán la denominación o el extracto de los acuerdos del
Pleno, de la Junta de Gobierno y de los distritos, por ese orden.
B) Disposiciones y actos.
En este apartado se publicarán los reglamentos, las ordenanzas, los decretos, las
resoluciones, las instrucciones y demás actos administrativos.
BOCM-20231114-40
Disposiciones generales