Madrid (BOCM-20231114-40)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Boletín Oficial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
cepcionales o los llamamientos al vecindario, referencias históricas y anales locales o provinciales.
Posteriormente, a través de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su artículo 112.3, y del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 169.3, se reconoce la oficialidad de los boletines de las corporaciones locales, al establecer la obligación de publicar en este medio, si lo hubiere, el presupuesto municipal,
además de reconocerlos como un servicio público municipal.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulaba el empleo y aplicación por
parte de las Administraciones públicas de las técnicas y medios electrónicos, informáticos
y telemáticos. Como consecuencia de ello, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 51, estableció que la ciudad de Madrid podría dotarse de un boletín propio con formato electrónico o informático.
En cumplimiento de dicho mandato, el Ayuntamiento de Madrid aprobó el Reglamento del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” el 26 de julio de 2006, donde se recogía, además de la obligación de que este tuviera formato electrónico, una regulación específica de determinados aspectos como su periodicidad semanal, su contenido, la legitimación
para ordenar la inserción de anuncios, las consultas o la tasa por inserción de anuncios.
II
No obstante, posteriormente a la aprobación de este reglamento, se han aprobado otras
normas de directa aplicación al funcionamiento del BOAM, como la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos y refuerzan el empleo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en las Administraciones públicas, tanto para mejorar la
eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y
cooperación entre ellas. En este aspecto, además, estas normas han sido desarrolladas por
el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Asimismo, en materia de protección de datos personales, la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, que entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y fue de aplicación el 25 de mayo de 2018, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales afectan a determinados contenidos del boletín donde se publican este tipo de datos y que son susceptibles de protección
y regulación.
Por último, la aprobación del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público,
por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo,
ha determinado que el Ayuntamiento de Madrid se comprometa a hacer accesibles sus sitios web, entre los que se encuentra el BOAM.
Todos estos avances normativos, que afectan a la edición y publicación del BOAM,
hacen necesaria la aprobación de este reglamento, en consonancia con la realidad de la
administración electrónica, regulando las características generales del BOAM, su diseño o
estructura, los requisitos para la publicación de anuncios, las garantías para su accesibilidad y autenticidad, así como la protección de datos personales.
III
Este reglamento consta de tres capítulos, dieciséis artículos, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En el capítulo I se recogen las disposiciones generales, tales como la adscripción, el
contenido, las características y la estructura del boletín.
En el capítulo II se regula la periodicidad y los requisitos de los anuncios para su inserción en los boletines.
En el capítulo III se recogen las características del acceso a los boletines ya publicados, así como las suscripciones y la custodia de los mismos.
BOCM-20231114-40
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
cepcionales o los llamamientos al vecindario, referencias históricas y anales locales o provinciales.
Posteriormente, a través de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su artículo 112.3, y del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 169.3, se reconoce la oficialidad de los boletines de las corporaciones locales, al establecer la obligación de publicar en este medio, si lo hubiere, el presupuesto municipal,
además de reconocerlos como un servicio público municipal.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulaba el empleo y aplicación por
parte de las Administraciones públicas de las técnicas y medios electrónicos, informáticos
y telemáticos. Como consecuencia de ello, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 51, estableció que la ciudad de Madrid podría dotarse de un boletín propio con formato electrónico o informático.
En cumplimiento de dicho mandato, el Ayuntamiento de Madrid aprobó el Reglamento del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” el 26 de julio de 2006, donde se recogía, además de la obligación de que este tuviera formato electrónico, una regulación específica de determinados aspectos como su periodicidad semanal, su contenido, la legitimación
para ordenar la inserción de anuncios, las consultas o la tasa por inserción de anuncios.
II
No obstante, posteriormente a la aprobación de este reglamento, se han aprobado otras
normas de directa aplicación al funcionamiento del BOAM, como la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos y refuerzan el empleo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en las Administraciones públicas, tanto para mejorar la
eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y
cooperación entre ellas. En este aspecto, además, estas normas han sido desarrolladas por
el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Asimismo, en materia de protección de datos personales, la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, que entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y fue de aplicación el 25 de mayo de 2018, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales afectan a determinados contenidos del boletín donde se publican este tipo de datos y que son susceptibles de protección
y regulación.
Por último, la aprobación del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público,
por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo,
ha determinado que el Ayuntamiento de Madrid se comprometa a hacer accesibles sus sitios web, entre los que se encuentra el BOAM.
Todos estos avances normativos, que afectan a la edición y publicación del BOAM,
hacen necesaria la aprobación de este reglamento, en consonancia con la realidad de la
administración electrónica, regulando las características generales del BOAM, su diseño o
estructura, los requisitos para la publicación de anuncios, las garantías para su accesibilidad y autenticidad, así como la protección de datos personales.
III
Este reglamento consta de tres capítulos, dieciséis artículos, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En el capítulo I se recogen las disposiciones generales, tales como la adscripción, el
contenido, las características y la estructura del boletín.
En el capítulo II se regula la periodicidad y los requisitos de los anuncios para su inserción en los boletines.
En el capítulo III se recogen las características del acceso a los boletines ya publicados, así como las suscripciones y la custodia de los mismos.
BOCM-20231114-40
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID