Madrid (BOCM-20231114-40)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Boletín Oficial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se
opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
El reglamento se dicta en virtud de la competencia atribuida al Ayuntamiento de
Madrid en el artículo 51 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el que se regula la posibilidad de que se dote de un boletín propio con
formato electrónico o informático.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normativa supletoria
En todo lo no regulado en este reglamento, se estará a lo establecido en la Ley 5/2002,
de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, y la restante normativa que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Interpretación y desarrollo del reglamento
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento, que no podrán tener carácter normativo.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
BOCM-20231114-40
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el artículo 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación,
entrada en vigor y comunicación del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 30 de octubre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/18.316/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se
opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
El reglamento se dicta en virtud de la competencia atribuida al Ayuntamiento de
Madrid en el artículo 51 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el que se regula la posibilidad de que se dote de un boletín propio con
formato electrónico o informático.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normativa supletoria
En todo lo no regulado en este reglamento, se estará a lo establecido en la Ley 5/2002,
de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, y la restante normativa que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Interpretación y desarrollo del reglamento
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento, que no podrán tener carácter normativo.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
BOCM-20231114-40
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el artículo 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación,
entrada en vigor y comunicación del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 30 de octubre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/18.316/23)
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ISSN 1989-4791