D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231114-37)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Sanders, para desarrollar el Programa de Intervención Socioeducativa Tic y Tac para la infancia y adolescencia en situación de desventaja, dificultad social y riesgo de exclusión social mediante la implantación e impulso del conocimiento y uso de las tecnologías de la información y comunicación y tecnologías para el aprendizaje y la comunicación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 271

Cuarta
Obligaciones de las partes
A. Obligaciones de la Consejería, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad:
1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio.
2. Velar por el cumplimiento por parte de los centros y servicios socioeducativos de
las condiciones necesarias para el correcto desarrollo de las actividades objeto del convenio.
3. Reconocer públicamente la colaboración de Fundación Sanders en la promoción
de los derechos de la infancia y la adolescencia mediante el del desarrollo de actuaciones
favorecedoras del éxito educativo, de la integración social y del desarrollo personal y familiar de la infancia y adolescencia en situación de vulnerabilidad social.
4. En el marco de la Comisión mixta de seguimiento, supervisar y dirigir en el ámbito técnico y pedagógico el desarrollo de las actividades previstas, asegurar que las mismas se orienten al adecuado cumplimiento del objeto del convenio y de los objetivos del
programa, así como, examinar que estén siempre en el marco de la legislación vigente y
cumplan con las medidas de excelencia necesarias.
5. Seleccionar, tras el oportuno análisis de viabilidad y de forma consensuada con la
Fundación Sanders, los centro y programas socioeducativos en los que se llevará a cabo el
Programa.
6. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula décima.
B. Obligaciones de la Fundación Sanders:
1. Organizar, desarrollar y ejecutar las actividades relacionadas en el apartado B de
la cláusula tercera, gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales necesarios para su ejecución.
Informar mensualmente a la DGIFFM de las actividades realizadas en los centros y recursos socioeducativos, con especificación de los centros en los que se hayan llevado a
cabo, su duración y el número de niños, familias y/o educadores que han participado en
cada una de ellas, incluida cualquier incidencia que vaya surgiendo en su desarrollo.
2. Presentar la propuesta de programación anual en el último trimestre del año anterior al objeto de que sea valorada y aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento.
3. Presentar a la Dgiffn los planes de implantación de las tecnologías en los centros
y servicios socioeducativos y proponer nuevas actividades orientadas a la consecución de
los objetivos generales y específicos del convenio, al objeto de que sean valoradas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.
4. Poner a disposición de la Dgiffn toda la documentación e información que le sea
requerida en relación con con el desarrollo del presente convenio.
5. Informar a la Comisión Mixta de Seguimiento información acerca del desarrollo
y la evolución del programa.
6. Responder de los daños que se puedan ocasionar a terceros para lo cual suscribirá un contrato de seguro de responsabilidad civil de daños que pudieren sufrir tanto terceros como el personal y usuarios de los Centros Socioeducativos como el propio personal de
la Fundación Sanders en sí mismos o en sus bienes y que se deriven de las actuaciones objeto del convenio, incluidos los actos de los usuarios y el personal del centro.
Quinta
La Fundación Sanders deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual
con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Fundación Sanders cualquier cambio que se produzca en dicho Registro respecto de la
existencia de antecedentes, aun cuando estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su
relación laboral.
La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la participación del referido personal en las actividades objeto del convenio. Esta circunstancia deberá asimismo
ser inmediatamente comunicada a la Dgiffn.

BOCM-20231114-37

Protección de la infancia y adolescencia