D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231114-37)
Convenio – Convenio de 25 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Sanders, para desarrollar el Programa de Intervención Socioeducativa Tic y Tac para la infancia y adolescencia en situación de desventaja, dificultad social y riesgo de exclusión social mediante la implantación e impulso del conocimiento y uso de las tecnologías de la información y comunicación y tecnologías para el aprendizaje y la comunicación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 161
En todo caso será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 8 de junio y en
la Ley 4/2023, de 22 de marzo, en relación con las consecuencias de la existencia de antecedentes, la obligación de comunicación de los mismos y las consecuencias de su incumplimiento.
Sexta
Personal de la fundación
El personal dependiente de la Fundación Sanders que desarrolle las actividades objeto del presente Convenio, no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de
Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial,
estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Fundación Sanders en el ámbito del presente Convenio y la Comunidad de Madrid.
De igual modo, todo el personal, empleado o voluntario que la Fundación Sanders adscriba al desarrollo del presente convenio deberá ser informado de las limitaciones a la captación y difusión de imágenes de menores, previstas en la cláusula novena. Asimismo, deberán ser informados previamente de las cautelas a adoptar en su trato directo con el menor,
comprometiéndose por escrito a preservar la intimidad de los niños participantes, no divulgando sus circunstancias sociales, familiares u otros datos sensibles.
Séptima
Confidencialidad de la información y protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo II del presente convenio.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante
una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en: protecciondatos-psociales@madrid.org
Octava
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Novena
Difusión, publicidad e imagen
La Fundación Sanders y la Consejería se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publici-
BOCM-20231114-37
Transparencia
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 161
En todo caso será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 8 de junio y en
la Ley 4/2023, de 22 de marzo, en relación con las consecuencias de la existencia de antecedentes, la obligación de comunicación de los mismos y las consecuencias de su incumplimiento.
Sexta
Personal de la fundación
El personal dependiente de la Fundación Sanders que desarrolle las actividades objeto del presente Convenio, no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de
Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial,
estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Fundación Sanders en el ámbito del presente Convenio y la Comunidad de Madrid.
De igual modo, todo el personal, empleado o voluntario que la Fundación Sanders adscriba al desarrollo del presente convenio deberá ser informado de las limitaciones a la captación y difusión de imágenes de menores, previstas en la cláusula novena. Asimismo, deberán ser informados previamente de las cautelas a adoptar en su trato directo con el menor,
comprometiéndose por escrito a preservar la intimidad de los niños participantes, no divulgando sus circunstancias sociales, familiares u otros datos sensibles.
Séptima
Confidencialidad de la información y protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo II del presente convenio.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante
una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en: protecciondatos-psociales@madrid.org
Octava
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Novena
Difusión, publicidad e imagen
La Fundación Sanders y la Consejería se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publici-
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