Fresno de Torote (BOCM-20231110-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos tracción mecánica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 268

Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del
año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria
la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular
del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera
adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.
Art. 8. Gestión.—1. Normas de gestión:
1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los
vehículos que, en los correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el Municipio, con base en lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal
y con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
Se acompañará:
— Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.
— Certificado de Características Técnicas.
— DNI del sujeto pasivo.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante.
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto
que por la Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.
La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el
impuesto se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.
Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico y en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas,
transferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificación a
efectos de este impuesto, y cambios de domicilio.
El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los
interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del Padrón se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente
se determinará cada año y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 5 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido
notificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.

BOCM-20231110-86

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