Fresno de Torote (BOCM-20231110-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos tracción mecánica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 397
4.
No obstante, una vez abonada la cuota del impuesto, si algún contribuyente se cree
con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por alguna de las causas previstas en la Legislación vigente.
2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del impuesto, transferencias y cambios de domicilio:
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el
pago del impuesto.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este
impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos
vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el
pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea
exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de
vehículos con quince o más años de antigüedad.
3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el pago del impuesto en los términos establecidos en los apartados anteriores.
3. Sustracción de vehículos:
En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá
concederse la baja provisional en el impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales.
La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir
desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su
recuperación a la Policía Municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará traslado de la recuperación a la oficina gestora del Tributo.
Art. 9. Régimen de infracciones y sanciones.—En los casos de incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, resultando exentos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en
la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en
tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el .... de ................... de ......, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente (salvo que se señale otra fecha), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, si se eleva a definitivo, conforme al artículo 19 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
BOCM-20231110-86
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 397
4.
No obstante, una vez abonada la cuota del impuesto, si algún contribuyente se cree
con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por alguna de las causas previstas en la Legislación vigente.
2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del impuesto, transferencias y cambios de domicilio:
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el
pago del impuesto.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este
impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos
vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el
pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea
exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de
vehículos con quince o más años de antigüedad.
3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el pago del impuesto en los términos establecidos en los apartados anteriores.
3. Sustracción de vehículos:
En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá
concederse la baja provisional en el impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales.
La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir
desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su
recuperación a la Policía Municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará traslado de la recuperación a la oficina gestora del Tributo.
Art. 9. Régimen de infracciones y sanciones.—En los casos de incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, resultando exentos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en
la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en
tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el .... de ................... de ......, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente (salvo que se señale otra fecha), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, si se eleva a definitivo, conforme al artículo 19 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
BOCM-20231110-86
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA