B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231110-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2619/2023, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan tres procesos selectivos de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales del Grupo IV, Nivel 3, de Técnico Auxiliar Área B, Técnico Auxiliar Área C y Técnico Auxiliar Área D de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

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cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de las personas aspirantes que la
han superado, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Puntuación total.
2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia
la base séptima.4 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los cien (100) puntos.
Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso, el órgano de selección hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en
la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de
la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos.
3. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquella
un 55 por 100 y a esta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno de
promoción interna al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el
mismo, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones
de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
— Mayor puntuación en la fase de concurso.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del órgano de
selección de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
Novena
1. El órgano de selección hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
— Puntuación obtenida en la fase de concurso.
— Calificación final.
2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases décimocuarta.6 a décimocuarta.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

BOCM-20231110-2

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos