B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231110-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2619/2023, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan tres procesos selectivos de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales del Grupo IV, Nivel 3, de Técnico Auxiliar Área B, Técnico Auxiliar Área C y Técnico Auxiliar Área D de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 268
cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , los criterios concretos de corrección de cada
uno de ellos.
8. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución
de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).
9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página
web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
10. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre
de 2024.
Octava
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano
de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo y a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria
celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, esta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre
y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a
realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios que la componen diferente a la de la regulada en esta
Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se realice
entre esta y aquella, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera
que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el órgano de selección establecerá un nivel mínimo de cincuenta (50) puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El órgano de selección podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública, en la página web
correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20231110-2
Calificación del proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 268
cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , los criterios concretos de corrección de cada
uno de ellos.
8. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución
de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).
9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página
web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
10. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre
de 2024.
Octava
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano
de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo y a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria
celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, esta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre
y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a
realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios que la componen diferente a la de la regulada en esta
Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se realice
entre esta y aquella, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera
que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el órgano de selección establecerá un nivel mínimo de cincuenta (50) puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El órgano de selección podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública, en la página web
correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20231110-2
Calificación del proceso selectivo