C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231108-24)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

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6. La documentación que se aporte será registrada por los centros docentes en el registro de la respectiva Dirección de Área Territorial.
Artículo 11
Propuesta de resolución
Finalizado el plazo de subsanaciones, las Secretarías Generales de las Direcciones de Área
Territorial elevarán la propuesta de resolución a su respectivo director, determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
Artículo 12
Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda
1. Son gastos subvencionables los relativos a la prestación del desayuno escolar a los
alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan de dicho servicio,
de acuerdo con lo establecido en estas normas reguladoras.
2. Las características del desayuno, que constituye el propio objeto subvencionable,
son las consideradas como alimentación saludable, rica en proteínas, carbohidratos, grasas
no saturadas, agua, vitaminas y minerales.
3. La cuantía de la ayuda será, en todo caso, como máximo de 55 euros por alumno
y mes, importe que podrá ser revisado, en su caso, por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación.
Artículo 13
Resolución
1. La resolución de concesión o denegación corresponde al consejero competente en
materia de Educación, que podrá delegarla en el director general competente en materia de
becas y ayudas a la educación.
2. La resolución será publicada por cada Dirección de Área Territorial anonimizada
quien la enviará anonimizada a los centros docentes donde también podrá ser consultada a
efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de
tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de
presentación de solicitudes de acuerdo al artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en las Direcciones de
Área Territorial, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 14
1. Una vez publicada la resolución de concesión, la consejería competente en materia de Educación procederá a ordenar el abono de las ayudas a los centros docentes para que
puedan gestionar la prestación del desayuno a los alumnos beneficiarios, sin exigencias de
garantías, en cumplimiento del artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Este procedimiento de abono de la ayuda supone la cesión del cobro de la misma, por parte del beneficiario, al centro docente en el momento de
la presentación de la solicitud, ya que es el centro el encargado de la gestión de la prestación del desayuno.

BOCM-20231108-24

Abono y justificación