C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231108-24)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 266
Artículo 8
Lugar de presentación de las solicitudes
1. La solicitud podrá presentarse, de forma presencial, en el centro docente donde
esté matriculado el alumno y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital de los dos padres/tutores legales deberá aportarse un documento firmado por el
que no ha firmado donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso,
la no oposición expresa a la consulta de los datos.
2. El centro docente procederá a formalizar el registro de todas las solicitudes.
Artículo 9
Instrucción
1. El órgano instructor será la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. Corresponde al órgano instructor la comprobación de las solicitudes y la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Con el fin de facilitar la labor del órgano instructor, las secretarías de los centros comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán por registro toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.
Artículo 10
1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 9, se elaborarán las listas en las
que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. Figurar en dichas listas no supondrá adquirir
la condición de beneficiario de la ayuda, condición que se obtendrá únicamente por la resolución de concesión de la ayuda prevista en el artículo 13.
2. Las listas provisionales anonimizadas se publicarán en cada Dirección de Área
Territorial, quien las enviará anonimizadas a los centros docentes donde también podrá ser
consultadas a efectos del cómputo de los plazos para la subsanación.
3. Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor, tutora tenga la condición de víctima de violencia familiar o de género, a los efectos de evitar que el nombre del centro de
matriculación del alumno figure en las listas deberá indicarse expresamente en la solicitud
y acreditarse en los términos que se recogen en el artículo 7.1.c).
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para la presentación de las subsanaciones:
a) Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
b) Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que se
estimen oportunos.
5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes, debiendo ser aportada físicamente.
BOCM-20231108-24
Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 266
Artículo 8
Lugar de presentación de las solicitudes
1. La solicitud podrá presentarse, de forma presencial, en el centro docente donde
esté matriculado el alumno y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital de los dos padres/tutores legales deberá aportarse un documento firmado por el
que no ha firmado donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso,
la no oposición expresa a la consulta de los datos.
2. El centro docente procederá a formalizar el registro de todas las solicitudes.
Artículo 9
Instrucción
1. El órgano instructor será la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. Corresponde al órgano instructor la comprobación de las solicitudes y la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Con el fin de facilitar la labor del órgano instructor, las secretarías de los centros comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán por registro toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.
Artículo 10
1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 9, se elaborarán las listas en las
que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. Figurar en dichas listas no supondrá adquirir
la condición de beneficiario de la ayuda, condición que se obtendrá únicamente por la resolución de concesión de la ayuda prevista en el artículo 13.
2. Las listas provisionales anonimizadas se publicarán en cada Dirección de Área
Territorial, quien las enviará anonimizadas a los centros docentes donde también podrá ser
consultadas a efectos del cómputo de los plazos para la subsanación.
3. Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor, tutora tenga la condición de víctima de violencia familiar o de género, a los efectos de evitar que el nombre del centro de
matriculación del alumno figure en las listas deberá indicarse expresamente en la solicitud
y acreditarse en los términos que se recogen en el artículo 7.1.c).
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para la presentación de las subsanaciones:
a) Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
b) Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que se
estimen oportunos.
5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes, debiendo ser aportada físicamente.
BOCM-20231108-24
Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones