C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231108-24)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 145
b) Formar parte de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o
del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de concesión y en
fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29
de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo en la orden
de declaración de créditos presupuestarios disponibles y estarán a disposición de los interesados a través del enlace de la página web institucional de la Comunidad de Madrid:
sede.comunidad.madrid
2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los padres o tutores del
alumno.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No obstante, a partir del día siguiente a la finalización del plazo anterior y hasta el último día de escolarización extraordinaria fijado por el calendario escolar, las Direcciones
de Área Territorial podrán admitir a trámite las solicitudes que se reciban fuera de plazo,
siempre que correspondan a alumnos que se incorporen al centro con posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el punto 1 de este artículo, o alumnado ya escolarizado perteneciente a familias que resulten posteriormente perceptoras de alguno de los supuestos recogidos en el artículo primero de las normas.
Artículo 7
1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Copia, en vigor, del DNI o NIE de ambos padres/tutores legales.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia, en vigor, del
pasaporte.
b) Documento acreditativo de ser perceptor de la RMI o IMV.
c) Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor, tutora tenga la condición de víctima
de violencia familiar o de género, deberá indicarse expresamente en la solicitud y
acreditarse mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos
en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia
de género de la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud. No
obstante, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter
general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a
través del portal sede.comunidad.madrid , en la sección Aportar Documentos.
2. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la consejería competente en materia de Educación, o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 17.3 de esta norma, para su presentación en cualquier momento.
BOCM-20231108-24
Documentación
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 145
b) Formar parte de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o
del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de concesión y en
fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29
de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo en la orden
de declaración de créditos presupuestarios disponibles y estarán a disposición de los interesados a través del enlace de la página web institucional de la Comunidad de Madrid:
sede.comunidad.madrid
2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los padres o tutores del
alumno.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No obstante, a partir del día siguiente a la finalización del plazo anterior y hasta el último día de escolarización extraordinaria fijado por el calendario escolar, las Direcciones
de Área Territorial podrán admitir a trámite las solicitudes que se reciban fuera de plazo,
siempre que correspondan a alumnos que se incorporen al centro con posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el punto 1 de este artículo, o alumnado ya escolarizado perteneciente a familias que resulten posteriormente perceptoras de alguno de los supuestos recogidos en el artículo primero de las normas.
Artículo 7
1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Copia, en vigor, del DNI o NIE de ambos padres/tutores legales.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia, en vigor, del
pasaporte.
b) Documento acreditativo de ser perceptor de la RMI o IMV.
c) Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor, tutora tenga la condición de víctima
de violencia familiar o de género, deberá indicarse expresamente en la solicitud y
acreditarse mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos
en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia
de género de la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud. No
obstante, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter
general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a
través del portal sede.comunidad.madrid , en la sección Aportar Documentos.
2. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la consejería competente en materia de Educación, o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 17.3 de esta norma, para su presentación en cualquier momento.
BOCM-20231108-24
Documentación