C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231108-24)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 266

ANEXO
NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS
INDIVIDUALIZADAS DE DESAYUNO ESCOLAR A LOS ALUMNOS
DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE EDUCACIÓN
PRIMARIA DE LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE DISPONGAN DEL SERVICIO
DE DESAYUNO ESCOLAR, PERTENECIENTES A FAMILIAS PERCEPTORAS
DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN O DEL INGRESO MÍNIMO VITAL,
DURANTE EL PERÍODO LECTIVO DEL CURSO ESCOLAR
Artículo 1
Objeto y finalidad del desayuno escolar
1. El objeto de las presentes normas es la regulación de la concesión directa de las
ayudas individualizadas de desayuno durante el período lectivo del curso escolar a los
alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del
Ingreso Mínimo Vital.
2. El desayuno escolar se realizará en el propio centro educativo antes del inicio de
la jornada lectiva.
3. La finalidad de esta ayuda es satisfacer las necesidades de estos alumnos que forman parte de la población más vulnerable de la Comunidad de Madrid, garantizándoles un
desayuno saludable.
Artículo 2
Financiación
Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al Subconcepto 48399
del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del correspondiente Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 4
Destinatarios de las ayudas

Artículo 5
Requisitos de los solicitantes
1. Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado durante el curso académico en un centro sostenido con fondos
públicos que disponga del servicio de desayuno escolar, ubicado en la Comunidad
de Madrid, en segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.

BOCM-20231108-24

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil
y de Educación Primaria pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.