C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231108-24)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 148
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 266
2. El abono de la ayuda a los centros se realizará en dos pagos exentos de garantías:
un primer pago anticipado, correspondiente al 60 por 100 del total del curso y el 40 por 100
restante al finalizar el curso, una vez revisada la justificación de la ayuda por parte de la Dirección de Área Territorial.
A efectos de justificación, los centros deberán presentar en la Dirección de Área
Territorial:
a) Factura mensual conformada por el director del centro.
b) Certificado del centro en el que figuren los alumnos beneficiarios del desayuno.
c) Justificación del pago efectivo realizado, mediante la presentación del justificante
de la transferencia realizada o salida de fondos.
Artículo 15
Compatibilidad de la ayuda
Las ayudas reguladas en las presentes normas reguladoras se declaran incompatibles
con otras ayudas o becas desayuno previstas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o
privados o de particulares nacionales o internacionales.
Artículo 16
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección de Área Territorial y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada
de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
Control, aplicación, revisión de las ayudas
1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades
aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad
en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya ha sido disfrutada, los centros deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.
3. La consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 18
En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de
sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
(03/18.434/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231108-24
Protección de datos
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B.O.C.M. Núm. 266
2. El abono de la ayuda a los centros se realizará en dos pagos exentos de garantías:
un primer pago anticipado, correspondiente al 60 por 100 del total del curso y el 40 por 100
restante al finalizar el curso, una vez revisada la justificación de la ayuda por parte de la Dirección de Área Territorial.
A efectos de justificación, los centros deberán presentar en la Dirección de Área
Territorial:
a) Factura mensual conformada por el director del centro.
b) Certificado del centro en el que figuren los alumnos beneficiarios del desayuno.
c) Justificación del pago efectivo realizado, mediante la presentación del justificante
de la transferencia realizada o salida de fondos.
Artículo 15
Compatibilidad de la ayuda
Las ayudas reguladas en las presentes normas reguladoras se declaran incompatibles
con otras ayudas o becas desayuno previstas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o
privados o de particulares nacionales o internacionales.
Artículo 16
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección de Área Territorial y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada
de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
Control, aplicación, revisión de las ayudas
1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades
aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad
en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya ha sido disfrutada, los centros deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.
3. La consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 18
En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de
sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
(03/18.434/23)
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