C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231107-19)
Bases certamen teatro escolar –  Orden 4041/2023, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes al Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 77

Artículo 8
1. Solicitudes.
Los centros educativos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta
Orden y que deseen participar en el Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de
Madrid cumplimentarán la solicitud de forma electrónica según modelo oficial que se establezca en la Orden de convocatoria y que encontrarán disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ . La
solicitud irá dirigida a la consejería competente en materia de Educación, concretamente a
la dirección general competente en este certamen.
La cumplimentación y presentación de la solicitud y, en su caso, la documentación que
deba acompañarla, al ser sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se realizará exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Comunidad de
Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de
la Comunidad de Madrid.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través del portal de administración digital de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición,
previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.
Tanto el requerimiento a la persona interesada como la subsanación por parte de esta última, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta
en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), accediendo al mismo a través de la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/
2. Documentación.
Los centros concertados y privados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la
obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de
conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre.
Para la consulta por parte de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos
del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario el consentimiento expreso del centro manifestado en el formulario de solicitud. En caso de no reflejar dicho consentimiento, se deberá aportar el citado certificado.
La consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de
Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el centro se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán
aportarse los certificados correspondientes.
Para el correcto desarrollo del certamen, la dirección general competente en este certamen podrá solicitar la documentación necesaria que certifique que el alumnado participante
reúne las condiciones necesarias para participar en la modalidad y categoría de participación.
3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de 10 días, contados a partir del día siguiente a la fecha
en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que indique la convocatoria.

BOCM-20231107-19

Solicitudes, documentación y plazo de presentación