C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231107-19)
Bases certamen teatro escolar – Orden 4041/2023, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes al Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 265
Artículo 9
Criterios de valoración
La valoración de los montajes teatrales se realizará teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a) Interpretación (hasta 40 puntos):
1.o Voz, dicción (hasta 10 puntos).
2.o Expresividad (hasta 10 puntos).
3.o Organicidad (hasta 10 puntos).
4.o Creatividad (hasta 10 puntos).
b) Puesta en escena (hasta 30 puntos):
1.o Espacio escénico (hasta 10 puntos).
2.o Ritmo (hasta 10 puntos).
3.o Vestuario (hasta 10 puntos).
c) Dramaturgia (hasta 20 puntos):
1.o Texto original o adaptación (hasta 10 puntos).
2.o Nivel pedagógico (hasta 10 puntos).
d) Dirección del montaje (hasta 10 puntos).
Artículo 10
Representaciones
Las representaciones pueden celebrarse en el propio centro o en el lugar que este, o el
propio órgano instructor, determine.
A la vista de la puntuación obtenida, de conformidad con los criterios del artículo 9, el órgano instructor podrá solicitar una segunda representación de las actuaciones mejor valoradas.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su
resolución se llevarán a cabo por la dirección general competente en este certamen.
La dirección general competente en este certamen analizará las solicitudes presentadas, además de establecer el calendario, los procedimientos y todos los aspectos organizativos necesarios para la valoración de los montajes, así como para la resolución de cualquier
incidencia que pueda surgir en el desarrollo del certamen.
Artículo 12
El jurado estará integrado por un inspector designado por la subdirección general competente en materia de inspección educativa, y tres representantes de la dirección general
competente en este certamen, designados por su titular, uno de los cuales actuará como presidente, otro como secretario y otro como vocal.
El funcionamiento del jurado, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros,
se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la valoración de las agrupaciones teatrales, el jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en teatro estime necesarios.
El jurado elaborará la propuesta de concesión de premios y menciones, de acuerdo con
las cuantías que se establecen en el artículo 13 de estas bases reguladoras.
El jurado tendrá la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión, si a su juicio las actuaciones no han alcanzado la calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características del certamen. Asimismo, tendrá la facultad de trasladar el número y cuantía de los premios y menciones de una
modalidad a la otra.
BOCM-20231107-19
Jurado del certamen
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 265
Artículo 9
Criterios de valoración
La valoración de los montajes teatrales se realizará teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a) Interpretación (hasta 40 puntos):
1.o Voz, dicción (hasta 10 puntos).
2.o Expresividad (hasta 10 puntos).
3.o Organicidad (hasta 10 puntos).
4.o Creatividad (hasta 10 puntos).
b) Puesta en escena (hasta 30 puntos):
1.o Espacio escénico (hasta 10 puntos).
2.o Ritmo (hasta 10 puntos).
3.o Vestuario (hasta 10 puntos).
c) Dramaturgia (hasta 20 puntos):
1.o Texto original o adaptación (hasta 10 puntos).
2.o Nivel pedagógico (hasta 10 puntos).
d) Dirección del montaje (hasta 10 puntos).
Artículo 10
Representaciones
Las representaciones pueden celebrarse en el propio centro o en el lugar que este, o el
propio órgano instructor, determine.
A la vista de la puntuación obtenida, de conformidad con los criterios del artículo 9, el órgano instructor podrá solicitar una segunda representación de las actuaciones mejor valoradas.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su
resolución se llevarán a cabo por la dirección general competente en este certamen.
La dirección general competente en este certamen analizará las solicitudes presentadas, además de establecer el calendario, los procedimientos y todos los aspectos organizativos necesarios para la valoración de los montajes, así como para la resolución de cualquier
incidencia que pueda surgir en el desarrollo del certamen.
Artículo 12
El jurado estará integrado por un inspector designado por la subdirección general competente en materia de inspección educativa, y tres representantes de la dirección general
competente en este certamen, designados por su titular, uno de los cuales actuará como presidente, otro como secretario y otro como vocal.
El funcionamiento del jurado, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros,
se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la valoración de las agrupaciones teatrales, el jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en teatro estime necesarios.
El jurado elaborará la propuesta de concesión de premios y menciones, de acuerdo con
las cuantías que se establecen en el artículo 13 de estas bases reguladoras.
El jurado tendrá la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión, si a su juicio las actuaciones no han alcanzado la calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características del certamen. Asimismo, tendrá la facultad de trasladar el número y cuantía de los premios y menciones de una
modalidad a la otra.
BOCM-20231107-19
Jurado del certamen