C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 263

SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Solo se utilizarán horas extraordinarias en los siguientes supuestos:
a. Cuando vengan exigidas por la necesidad de prevenir y reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas.
b. Cuando sean necesarias para atender a pedidos de carácter urgente o cubrir puntas de
producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, derivadas de la naturaleza de la actividad.
En lo no previsto se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas
concordantes.
Para los trabajos de puesta en marcha, así como de inventario, siempre que no puedan realizarse
dentro de las horas de la jornada ordinaria, podrá ampliarse la jornada por el tiempo estrictamente
necesario para ello, con respeto en todo caso de los períodos de descanso entre jornadas y semanal
previstos en los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo prolongado se
abonará con un incremento del 100% sobre el salario hora profesional.
El tiempo de trabajo prolongado no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias.
Art. 20. Hora profesional. A los efectos que sean oportunos se establece que el cálculo de
la hora profesional se realizará conforme a la siguiente fórmula:
[15 x (SB + EX.C.B. + ANT O ANT.C.) + 12 x (PC + EX.CAT. P.C. + PP)]
___________________________________________________________ = Nº meses, incluidas gratificaciones extraordinarias
1.744

SB = Salario Base
EX.C.B. = Ex categoría base.
ANT = Antigüedad
ANT. C.= Antigüedad Consolidada.
12 = Nº meses naturales
PC = Plus Convenio
EX.CAT.P.C.= Ex-categoría convenio
PP = Plus Personal
1.744 = Horas reales de trabajo al año
Capítulo IV
Art. 21. Ayuda por jubilación. En caso de jubilación voluntaria, y de mutuo acuerdo con la empresa,
todas las personas trabajadoras que acrediten más de cinco años de antigüedad en la misma,
percibirán indemnizaciones, según su edad, conforme a la siguiente escala:
— A los 58 años, 18 meses de indemnización.
— A los 59 años, 16 meses de indemnización.
— A los 60 años, 14 meses de indemnización.
— A los 61 años, 12 meses de indemnización.
— A los 62 años, 10 meses de indemnización.
— A los 63 años, 8 meses de indemnización.
— A los 64 años, 6 meses de indemnización.
— A los 65 años, 4 meses de indemnización.
La empresa, en el supuesto de existir acuerdo, facilitará la incorporación a la jubilación, de la forma
que resulte más ventajosa para la persona trabajadora, a cuyo efecto realizará las gestiones
pertinentes.
Art. 22. Seguro de vida y accidente. La empresa concertará una póliza de seguro colectivo
que cubra los riesgos de accidente de trabajo de los trabajadores a su servicio por las contingencias
de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y fallecimiento. En caso de que esto
sucediera, la persona afectada, su pareja o sus herederos legales percibirán: 60.169 euros para el
año de vigencia del convenio, ya habiéndose aplicado el porcentaje de incremento anual que está
establecido en el artículo 12.
Igualmente se concertará una póliza de seguro de vida que cubra las mismas contingencias antes
expresadas, pero con un capital de 11.157 euros para el primer año de vigencia de este convenio, ya
habiéndose aplicado el mismo porcentaje de incremento anual que está establecido en el artículo 12.
La empresa entregará copia de la póliza al Comité de Empresa anualmente.

BOCM-20231104-1

Beneficios sociales