C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
Art. 13. Plus de nocturnidad. El plus de nocturnidad que viene percibiendo el personal que
trabaja entre las 22 horas y las 6 horas se actualizará aplicándose el porcentaje de subida pactado
en el artículo 12 de este Convenio en cada año de vigencia del Convenio.
Durante el periodo vacacional, se abonará el plus de nocturnidad, en la cuantía que corresponda al
número de días laborables de ese periodo.
Quedan exceptuados aquellos trabajos que por su índole han de realizarse normalmente de noche
(guardas y vigilantes). Asimismo quedan exceptuados aquellos otros que se presten con motivo de
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como los que se realicen
para poner en marcha y cerrar la actividad de los demás personas trabajadoras.
Art. 14. Ayuda por comida. Esta ayuda será abonada a todos los que efectúen jornada partida
de forma indefinida, salvo que tengan asignada compensación equivalente o disfruten, por cualquier
pacto de otra situación más beneficiosa.
La cantidad que en la actualidad se viene percibiendo, se actualizará aplicándose el porcentaje
pactado en el artículo 12 de este Convenio.
Art. 15. Comisiones. Las personas trabajadoras que actualmente están percibiendo este
complemento, lo conservarán como condición personal aplicándose las revisiones que se pacten.
Art. 16. Pagas extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios
(marzo) serán de 30 días de sueldo base, complemento ex categoría base, antigüedad o “antigüedad
consolidada”, y se percibirán en las fechas comprendidas del 15 al 20 de julio, del 15 al 20 de
diciembre y del 15 al 20 de marzo, respectivamente.
Art. 17. Incapacidad Temporal. Se seguirán los siguientes criterios:
1.- Por accidente de trabajo, enfermedad profesional, intervención quirúrgica, accidente no laboral,
enfermedad con hospitalización y enfermedades crónicas previamente diagnosticadas o
sobrevenidas se complementará hasta el 100% del salario real desde el primer día de la incapacidad
temporal.
2.- Por enfermedad común sin hospitalización y tras la expedición del parte médico de baja
correspondiente, se percibirá:
2.1. Por la primera baja que se tenga durante el año natural se complementará hasta el 100% del
salario real desde el tercer día inclusive.
2.2. Por la segunda baja que se tenga durante el año natural se complementará hasta el 90% del
salario real desde el tercer día inclusive.
2.3. Por la tercera baja y siguientes dentro del año natural se complementará hasta el 80% del salario
real desde el tercer día inclusive.
Para tener derecho a la prestación en los supuestos del punto 2, durante la vigencia del Convenio
el índice de absentismo personal no deberá superar el 4 por cien en cómputo trimestral. A estos
efectos, se tomarán como referencia los tres meses completos o naturales anteriores a la fecha de
la situación de incapacidad temporal. Subsidiariamente, se aplicará la fecha de ingreso en el caso
de que las personas trabajadoras tengan menos de tres meses de antigüedad en la empresa.
No se considerará absentismo la ausencia al trabajo por huelga legal, representación sindical,
accidentes, enfermedad profesional, riesgo por embarazo, maternidad, licencias y vacaciones. Para
el control de dicho índice de absentismo la empresa informará al comité, al menos trimestralmente,
de todas las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común sin hospitalización.
Art. 18. Ayuda social. Se establece una ayuda social de 246,90 euros mensuales para las personas
trabajadoras que acrediten tener al cónyuge o hijos/as con más de un 30% de discapacidad, así
como las personas trabajadoras que acredite tener más de un 30% de discapacidad.
La persona que tiene concedida la discapacidad sólo puede dar lugar a la percepción de una sola
ayuda, por tanto, si por la misma persona pudiera concederse la ayuda a dos personas trabajadoras
se limita su percepción a una solamente, siguiendo el orden legalmente establecido.
Para el caso del cónyuge o parejas de hecho e hijo/a se interpreta que se tendrá derecho a la ayuda
siempre que éstos estén a cargo del perceptor/a.
Se entienden que están a cargo del perceptor/a cuando se den las dos circunstancias:
1.- Que la persona que tiene concedida la discapacidad conviva con el perceptor/a.
2.- Que la persona que tiene concedida la discapacidad no tenga unos ingresos anuales superiores
al SMI
La ayuda social se pagará desde el mes en que se solicita y se acredite.
Art. 19. Horas extraordinarias. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo se abonará con un incremento del 25% sobre el salario de hora
profesional.
BOCM-20231104-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
Art. 13. Plus de nocturnidad. El plus de nocturnidad que viene percibiendo el personal que
trabaja entre las 22 horas y las 6 horas se actualizará aplicándose el porcentaje de subida pactado
en el artículo 12 de este Convenio en cada año de vigencia del Convenio.
Durante el periodo vacacional, se abonará el plus de nocturnidad, en la cuantía que corresponda al
número de días laborables de ese periodo.
Quedan exceptuados aquellos trabajos que por su índole han de realizarse normalmente de noche
(guardas y vigilantes). Asimismo quedan exceptuados aquellos otros que se presten con motivo de
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como los que se realicen
para poner en marcha y cerrar la actividad de los demás personas trabajadoras.
Art. 14. Ayuda por comida. Esta ayuda será abonada a todos los que efectúen jornada partida
de forma indefinida, salvo que tengan asignada compensación equivalente o disfruten, por cualquier
pacto de otra situación más beneficiosa.
La cantidad que en la actualidad se viene percibiendo, se actualizará aplicándose el porcentaje
pactado en el artículo 12 de este Convenio.
Art. 15. Comisiones. Las personas trabajadoras que actualmente están percibiendo este
complemento, lo conservarán como condición personal aplicándose las revisiones que se pacten.
Art. 16. Pagas extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios
(marzo) serán de 30 días de sueldo base, complemento ex categoría base, antigüedad o “antigüedad
consolidada”, y se percibirán en las fechas comprendidas del 15 al 20 de julio, del 15 al 20 de
diciembre y del 15 al 20 de marzo, respectivamente.
Art. 17. Incapacidad Temporal. Se seguirán los siguientes criterios:
1.- Por accidente de trabajo, enfermedad profesional, intervención quirúrgica, accidente no laboral,
enfermedad con hospitalización y enfermedades crónicas previamente diagnosticadas o
sobrevenidas se complementará hasta el 100% del salario real desde el primer día de la incapacidad
temporal.
2.- Por enfermedad común sin hospitalización y tras la expedición del parte médico de baja
correspondiente, se percibirá:
2.1. Por la primera baja que se tenga durante el año natural se complementará hasta el 100% del
salario real desde el tercer día inclusive.
2.2. Por la segunda baja que se tenga durante el año natural se complementará hasta el 90% del
salario real desde el tercer día inclusive.
2.3. Por la tercera baja y siguientes dentro del año natural se complementará hasta el 80% del salario
real desde el tercer día inclusive.
Para tener derecho a la prestación en los supuestos del punto 2, durante la vigencia del Convenio
el índice de absentismo personal no deberá superar el 4 por cien en cómputo trimestral. A estos
efectos, se tomarán como referencia los tres meses completos o naturales anteriores a la fecha de
la situación de incapacidad temporal. Subsidiariamente, se aplicará la fecha de ingreso en el caso
de que las personas trabajadoras tengan menos de tres meses de antigüedad en la empresa.
No se considerará absentismo la ausencia al trabajo por huelga legal, representación sindical,
accidentes, enfermedad profesional, riesgo por embarazo, maternidad, licencias y vacaciones. Para
el control de dicho índice de absentismo la empresa informará al comité, al menos trimestralmente,
de todas las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común sin hospitalización.
Art. 18. Ayuda social. Se establece una ayuda social de 246,90 euros mensuales para las personas
trabajadoras que acrediten tener al cónyuge o hijos/as con más de un 30% de discapacidad, así
como las personas trabajadoras que acredite tener más de un 30% de discapacidad.
La persona que tiene concedida la discapacidad sólo puede dar lugar a la percepción de una sola
ayuda, por tanto, si por la misma persona pudiera concederse la ayuda a dos personas trabajadoras
se limita su percepción a una solamente, siguiendo el orden legalmente establecido.
Para el caso del cónyuge o parejas de hecho e hijo/a se interpreta que se tendrá derecho a la ayuda
siempre que éstos estén a cargo del perceptor/a.
Se entienden que están a cargo del perceptor/a cuando se den las dos circunstancias:
1.- Que la persona que tiene concedida la discapacidad conviva con el perceptor/a.
2.- Que la persona que tiene concedida la discapacidad no tenga unos ingresos anuales superiores
al SMI
La ayuda social se pagará desde el mes en que se solicita y se acredite.
Art. 19. Horas extraordinarias. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo se abonará con un incremento del 25% sobre el salario de hora
profesional.
BOCM-20231104-1
BOCM