C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 5
La jornada se repartirá durante toda la vigencia del convenio, en un horario a tres turnos de ocho
horas de trabajo efectivo
Art. 10. Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales al año, que se disfrutarán
dentro del año natural, y en las fechas que se fijen de común acuerdo por las partes, en el período
comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año.
El período de disfrute de las mismas se conocerá con dos meses de antelación.
Lo antes previsto podrá modificarse por acuerdo de las partes, pudiendo contar cuando así se
solicite con la presencia de una persona miembro del Comité.
En el supuesto de que una persona trabajadora causase baja por I.T. en el período pactado de
vacaciones, éstas las disfrutarán dentro del año natural, en los términos previstos en el artículo 38
del Estatuto de los trabajadores.
El período vacacional será retribuido a razón del salario real.
Art. 11. Licencias. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación fehacientes, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que
se indica a continuación:
a) Once días laborables en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo y la
pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con
la persona trabajadora, en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c1) Tres días laborables en los casos de fallecimiento de parientes de primer grado de
consanguineidad o afinidad.
c2) Dos días laborables en los casos de fallecimiento de parientes de segundo grado de
consanguineidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días naturales
d) Un día laborable por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad.
e) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando conste, en una Norma legal o convencional, un período determinado, se
estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido, en más de un 20% de las horas laborales, en un período de tres meses,
podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectado a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere
derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
Para las parejas de hecho se establece la más absoluta equiparación de derechos con los
matrimonios, siempre que estén constituidas, legalizadas e inscritas.
En lo que hace referencia al periodo de lactancia por hijo menor de 9 meses a la que se refiere
el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece que se disfrutará de 1 hora de ausencia
del trabajo por cada hijo, al principio o al final del turno. El resto de las condiciones relativas a esta
licencia serán las legalmente previstas.
Capítulo III
Art. 12. Salario base y otros conceptos salariales.
1.- La tabla salarial para todos y cada uno de los grupos profesionales ha sido elaborada
por la Comisión Negociadora acompañándose como Anexo al presente Convenio.
2.-El incremento salarial que será de aplicación el año 2023 es del 4%.
Dicho incremento se aplicará a todos los conceptos salariales recogidos en el convenio.
Adicionalmente se abonará un bono, no consolidable, de 200€ brutos anuales para todas las
personas trabajadoras internas de RISI que cuenten con 365 días de alta en RISI SA a fecha 31 de
diciembre del 2023, y que no perciban de otro tipo de bono.
BOCM-20231104-1
Retribuciones
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 5
La jornada se repartirá durante toda la vigencia del convenio, en un horario a tres turnos de ocho
horas de trabajo efectivo
Art. 10. Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales al año, que se disfrutarán
dentro del año natural, y en las fechas que se fijen de común acuerdo por las partes, en el período
comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año.
El período de disfrute de las mismas se conocerá con dos meses de antelación.
Lo antes previsto podrá modificarse por acuerdo de las partes, pudiendo contar cuando así se
solicite con la presencia de una persona miembro del Comité.
En el supuesto de que una persona trabajadora causase baja por I.T. en el período pactado de
vacaciones, éstas las disfrutarán dentro del año natural, en los términos previstos en el artículo 38
del Estatuto de los trabajadores.
El período vacacional será retribuido a razón del salario real.
Art. 11. Licencias. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación fehacientes, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que
se indica a continuación:
a) Once días laborables en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo y la
pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con
la persona trabajadora, en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c1) Tres días laborables en los casos de fallecimiento de parientes de primer grado de
consanguineidad o afinidad.
c2) Dos días laborables en los casos de fallecimiento de parientes de segundo grado de
consanguineidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días naturales
d) Un día laborable por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad.
e) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando conste, en una Norma legal o convencional, un período determinado, se
estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido, en más de un 20% de las horas laborales, en un período de tres meses,
podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectado a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere
derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
Para las parejas de hecho se establece la más absoluta equiparación de derechos con los
matrimonios, siempre que estén constituidas, legalizadas e inscritas.
En lo que hace referencia al periodo de lactancia por hijo menor de 9 meses a la que se refiere
el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece que se disfrutará de 1 hora de ausencia
del trabajo por cada hijo, al principio o al final del turno. El resto de las condiciones relativas a esta
licencia serán las legalmente previstas.
Capítulo III
Art. 12. Salario base y otros conceptos salariales.
1.- La tabla salarial para todos y cada uno de los grupos profesionales ha sido elaborada
por la Comisión Negociadora acompañándose como Anexo al presente Convenio.
2.-El incremento salarial que será de aplicación el año 2023 es del 4%.
Dicho incremento se aplicará a todos los conceptos salariales recogidos en el convenio.
Adicionalmente se abonará un bono, no consolidable, de 200€ brutos anuales para todas las
personas trabajadoras internas de RISI que cuenten con 365 días de alta en RISI SA a fecha 31 de
diciembre del 2023, y que no perciban de otro tipo de bono.
BOCM-20231104-1
Retribuciones