C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
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BOCM

SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 263

Capítulo I
Disposiciones iniciales
Art. 1. Al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 82 y siguientes del
Estatuto de los Trabajadores, en materia de negociación de Convenios Colectivos, se hace constar
que el presente convenio ha sido concertado entre la empresa RISI, S. A., debidamente
representada, y sus las personas trabajadoras, representadas por la totalidad de los miembros del
Comité de Empresa.
Art. 2. Las partes firmantes del presente acuerdo entienden que la naturaleza jurídica del
mismo es la propia del Convenio Colectivo, reconociéndole expresamente la fuerza normativa
regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 3. El presente Convenio afecta al centro de trabajo de la Empresa RISI, S. A. en Daganzo,
(Madrid), y a aquellos otros que pudieran crearse bajo la vigencia del mismo, dentro de la Comunidad
de Madrid.
Art. 4. Es de aplicación a todo el personal que trabajen en el Centro de Trabajo a que se refiere
el artículo 3 e igualmente a aquellas personas trabajadoras que con posterioridad a su entrada en
vigor ingresen en el mismo, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1, apartado 3.c
del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el personal
de alta dirección con contrato laboral efectuado al amparo del Real Decreto de 1 de agosto de 1.985.
Art. 5. Ámbito temporal, vigencia, duración y revisión. Este Convenio y todos sus efectos, entraran
en vigor el día 1 de enero de 2023 sea cual fuere la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Su duración será de un año, desde la entrada en vigor y finalizará el día 31
de diciembre del año 2023.
Art. 6. Prórroga. El presente Convenio quedará prorrogado tácitamente por su duración total,
de no ser objeto de denuncia para su revisión, estableciéndose el plazo, para el año 2023 de
denuncia hasta el 31 de diciembre de 2023. De prorrogarse tácitamente, a partir del año 2024 se
requiere un preaviso mínimo de tres meses de antelación a la fecha de vencimiento de cualquiera
de las prórrogas. La parte denunciante entregará a la otra copia del escrito de denuncia sellado por
el registro de la Autoridad Laboral.
Art. 7. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico. A efectos de
su práctica serán consideradas globalmente. Si la Autoridad Laboral estimase que el convenio
conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, y la Jurisdicción
competente adopta medidas modificando o anulando cualquier contenido de su articulado, el
presente convenio quedará sin efecto, debiendo proceder a la reconsideración de la totalidad de su
contenido.
Art. 8. Comisión Paritaria. Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente
convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, designándose por cada representación a tres
miembros y sustitutos. Las funciones y actividades de esta Comisión no obstaculizarán, en ningún
caso, el libre ejercicio de las facultades previstas en la Ley para acudir a la jurisdicción administrativa
y contenciosa que sea procedente.
Sometido el asunto a consideración de la Comisión Paritaria esta deberá reunirse y dictaminar en el
plazo de diez días laborables desde la solicitud de cualquiera de las partes. En caso de discrepancias
en la interpretación del convenio en el seno de la comisión Paritaria se estará a lo dispuesto en el V
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (BOE 23 de febrero de 2012)
sometiéndose ambas partes a los procedimientos de mediación previstos en el mismo.
Capítulo II
Jornada, vacaciones y licencias
Art. 9. Jornada Laboral. Se establece una jornada de general aplicación para las personas
trabajadoras de 1.744 horas anuales de trabajo efectivo.
En los supuestos de jornada continuada se establece un periodo de descanso de 15 minutos
que no tendrá consideración de trabajo efectivo.
Se confeccionará un calendario laboral fijando el horario de trabajo de cada turno, estableciendo las
particularidades propias del turno de personal que realice jornada partida, así como las del personal
afecto al turno de noche.
Este calendario se realizará en el último trimestre de cada año con respecto al siguiente.
Los horarios se determinarán de forma que se realice una jornada efectiva de 8 horas diarias de
lunes a viernes, con excepción del personal del turno de noche, que finalizará la jornada del viernes
en la jornada del sábado.
El personal de oficinas de la empresa podrá realizar voluntariamente jornada intensiva durante
los meses de Julio y agosto.

BOCM-20231104-1

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