C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
Art. 23. Bonificaciones en compra. Todo el personal tendrá derecho a comprar los productos
fabricados por la empresa con un descuento del 34% sobre el precio de lista.
Se confeccionarán lotes surtidos que serán suministrados con el descuento antes fijado
Capítulo V
Otros derechos
Art. 24. Transporte. El transporte desde y hasta la fábrica será por cuenta de la empresa, la cual
proveerá de los medios precisos y adecuados a cada turno de trabajo.
Art. 25. Prendas de trabajo. La empresa entregará dos uniformes adecuados al puesto de trabajo.
Dichas prendas se renovarán cada año, o antes previa entrega de las prendas deterioradas.
Al personal de nueva contratación se le entregarán dos uniformes completos al incorporarse al
puesto de trabajo, que serán devueltos al cesar en la empresa.
Art. 26. Derechos sindicales. La empresa autorizará la acumulación de las horas sindicales
de las personas trabajadoras que tengan derecho a su disfrute para cedérselas a una persona
miembro del Comité de Empresa que pertenezca al mismo Sindicato, siempre y cuando la petición
venga avalada por una unánime petición de las personas miembros de ese Sindicato.
Igualmente podrá producirse la cesión de esas horas sindicales a los/as Delegados Sindicales que
no formen parte del Comité de Empresa, aunque serán descontadas del crédito horario total que
corresponde a esos personas miembros del Sindicato que formen parte del Comité de Empresa.
Esa petición de acumulación y disfrute se deberá realizar con una antelación mínima de cinco
días laborables.
Capítulo VI
Contratación
Art. 27. Contratación. En lo referido a la contratación laboral se estará en la Legislación Laboral
vigente.
Art. 28. Período de prueba. Podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba que en
ningún caso podrá exceder de 2 meses, salvo para las personas trabajadoras que sean contratadas
con la categoría de Titulado Superior, Director/a, Jefe/a de Departamento, Jefe/a de Ventas, Zona o
Área del Departamento Comercial, en cuyo caso podrá ser de hasta 6 meses.
Para el personal de producción de los grupos 4,5 y 6 se establece un período de prueba de 15 días
laborables.
Art. 29. Período de preaviso. La empresa deberá preavisar con una antelación mínima de
15 días naturales en aquellos supuestos en los que decida extinguir el contrato temporal existente
con la persona trabajadora.
Asimismo las personas trabajadoras que pretendan cesar voluntariamente en la prestación de
servicios para la empresa deberán preavisar con 15 días naturales, siendo que si se produjera un
incumplimiento de esta obligación se podrá descontar, de los devengos salariales correspondientes,
una cantidad equivalente al periodo de preaviso no concedido.
Art. 30. Grupos profesionales
Se procede a la transformación del antiguo sistema de categorías a grupos profesionales.
Grupo profesional 1:
Funciones que suponen realizar tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales
definidos, con alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen coordinar y supervisar tareas realizadas por otras personas, con
responsabilidad concreta en la gestión de uno o varios departamentos.
Autoridad funcional y jerárquica sobre su equipo.
Directrices marcadas directamente por las Vicepresidencias.
Director/a de fabrica
x
Directores/as de departamentos.
Formación: Universitaria, complementada con formación específica para el puesto. Deseable máster
o postgrado.
Experiencia: Acreditada con tiempo y con logros personales
Grupo profesional 2:
Trabajos de ejecución autónoma, que exigen habitualmente iniciativa por parte de los que las
realizan, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Tareas que requieren en su desarrollo
contenidos de carácter intelectual y/o manual, en un marco de instrucciones precisas de complejidad
técnica media, que se ejecutan con autonomía dentro del proceso productivo establecido.
BOCM-20231104-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
Art. 23. Bonificaciones en compra. Todo el personal tendrá derecho a comprar los productos
fabricados por la empresa con un descuento del 34% sobre el precio de lista.
Se confeccionarán lotes surtidos que serán suministrados con el descuento antes fijado
Capítulo V
Otros derechos
Art. 24. Transporte. El transporte desde y hasta la fábrica será por cuenta de la empresa, la cual
proveerá de los medios precisos y adecuados a cada turno de trabajo.
Art. 25. Prendas de trabajo. La empresa entregará dos uniformes adecuados al puesto de trabajo.
Dichas prendas se renovarán cada año, o antes previa entrega de las prendas deterioradas.
Al personal de nueva contratación se le entregarán dos uniformes completos al incorporarse al
puesto de trabajo, que serán devueltos al cesar en la empresa.
Art. 26. Derechos sindicales. La empresa autorizará la acumulación de las horas sindicales
de las personas trabajadoras que tengan derecho a su disfrute para cedérselas a una persona
miembro del Comité de Empresa que pertenezca al mismo Sindicato, siempre y cuando la petición
venga avalada por una unánime petición de las personas miembros de ese Sindicato.
Igualmente podrá producirse la cesión de esas horas sindicales a los/as Delegados Sindicales que
no formen parte del Comité de Empresa, aunque serán descontadas del crédito horario total que
corresponde a esos personas miembros del Sindicato que formen parte del Comité de Empresa.
Esa petición de acumulación y disfrute se deberá realizar con una antelación mínima de cinco
días laborables.
Capítulo VI
Contratación
Art. 27. Contratación. En lo referido a la contratación laboral se estará en la Legislación Laboral
vigente.
Art. 28. Período de prueba. Podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba que en
ningún caso podrá exceder de 2 meses, salvo para las personas trabajadoras que sean contratadas
con la categoría de Titulado Superior, Director/a, Jefe/a de Departamento, Jefe/a de Ventas, Zona o
Área del Departamento Comercial, en cuyo caso podrá ser de hasta 6 meses.
Para el personal de producción de los grupos 4,5 y 6 se establece un período de prueba de 15 días
laborables.
Art. 29. Período de preaviso. La empresa deberá preavisar con una antelación mínima de
15 días naturales en aquellos supuestos en los que decida extinguir el contrato temporal existente
con la persona trabajadora.
Asimismo las personas trabajadoras que pretendan cesar voluntariamente en la prestación de
servicios para la empresa deberán preavisar con 15 días naturales, siendo que si se produjera un
incumplimiento de esta obligación se podrá descontar, de los devengos salariales correspondientes,
una cantidad equivalente al periodo de preaviso no concedido.
Art. 30. Grupos profesionales
Se procede a la transformación del antiguo sistema de categorías a grupos profesionales.
Grupo profesional 1:
Funciones que suponen realizar tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales
definidos, con alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen coordinar y supervisar tareas realizadas por otras personas, con
responsabilidad concreta en la gestión de uno o varios departamentos.
Autoridad funcional y jerárquica sobre su equipo.
Directrices marcadas directamente por las Vicepresidencias.
Director/a de fabrica
x
Directores/as de departamentos.
Formación: Universitaria, complementada con formación específica para el puesto. Deseable máster
o postgrado.
Experiencia: Acreditada con tiempo y con logros personales
Grupo profesional 2:
Trabajos de ejecución autónoma, que exigen habitualmente iniciativa por parte de los que las
realizan, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Tareas que requieren en su desarrollo
contenidos de carácter intelectual y/o manual, en un marco de instrucciones precisas de complejidad
técnica media, que se ejecutan con autonomía dentro del proceso productivo establecido.
BOCM-20231104-1
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