C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 263

d) Nacimiento de hijos/as, si se requiere internamiento hospitalario.
e) Para aquellas obras en la vivienda de la persona trabajadora necesarias para su normal
utilización.
Dicho préstamo podrá aumentarse a cinco mensualidades. La amortización del préstamo será
mensual y no excederá en ningún caso del 10 por 100 del salario real.

Artículo 19. Dietas y Kilometraje
1.Cuando la persona trabajadora, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade
fuera de la localidad en la que se encuentre su centro de trabajo, percibirá una dieta cuyo valor será
el que en cada momento prevea en relación a dichas materias el Convenio colectivo de trabajo del
sector de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.
2.El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los conceptos y porcentajes siguientes: 30 por
100 por comida, 30 por 100 por cena y 40 por 100 por pernoctación.
3.En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan con
vehículo propio de la persona trabajadora, la empresa le abonará la cantidad que se fija en cada
momento prevea en relación a dichas materias el Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas
y despachos de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.
4. Los importes mínimos para abonar por cada uno de los conceptos descritos en este artículo serán
los que se regulen en cada momento en el Convenio Colectivo de trabajo del sector de oficinas y
despachos de la Comunidad de Madrid que esté efectivamente vigente en cada momento.

Artículo 20. Incapacidad Temporal
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en
cuenta las siguientes mejoras:
1.La empresa complementarán las prestaciones por incapacidad temporal por contingencias
comunes de la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan:
a) Los cuatro primeros días la empresa abonará el 100% de la base reguladora de la Seguridad
Social, sin que ese beneficio pueda exceder de cuatro días al año.
b) Durante los días 5 al 15 inclusive, la empresa podrá no complementar la prestación por
incapacidad temporal.
c)Desde el día 16 hasta el 20, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social en
un 35 por 100 de la base de cotización.
d)Desde el día 21 hasta el día 270, complementará la prestación de Seguridad Social con el 25 por
100 de dicha base.
e) Desde el 271 en adelante sólo se cobrará la prestación de la Seguridad Social.
f) En el caso de varias enfermedades y accidentes no laborales de más de 30 días de duración, la
empresa sólo abonará los complementos anteriores durante un máximo de nueve meses al año.
2.Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral o enfermedad profesional, se complementará hasta
el 100% de la base reguladora de la prestación a partir del primer día y hasta un máximo de doce
meses.

Jornada de trabajo
Artículo 21. Jornada Laboral
1.Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y de conformidad con lo establecido en el
artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual
efectiva de 1.765 horas.

BOCM-20231104-2

CAPÍTULO CUARTO