C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 19

Artículo 13. Fecha y Forma de Pago
Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará mensualmente
en el último día hábil de cada mes.
El pago del salario y demás remuneraciones, así como el pago delegado de prestaciones de la
Seguridad Social, deberá efectuarse por transferencia bancaria a la cuenta que así sea designada
por la persona trabajadora.
Artículo 14. Estructura salarial
La estructura salarial, compuesta por el salario base y por los complementos salariales, se fijará
según lo dispuesto en este Convenio colectivo y en el contrato de trabajo.
Artículo 15. Complemento Antigüedad
1. Los trabajadores y trabajadoras percibirán un complemento personal de antigüedad por cada
cuatro años de servicios, cuya cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 4 por 100 del sueldo
base por cuatrienio.
2. Los cuatrienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, comenzándose a
devengar desde el primero de enero del año en que se cumpla el cuatrienio.
3. No obstante lo establecido en los Puntos 1 y 2 de este precepto, se respetará como condición
más beneficiosa:
a) Los trienios devengados por las personas trabajadoras antes del primero de enero de 1993, los
seguirán percibiendo al 5 por 100 del sueldo base.
b) Los trienios devengados por las personas trabajadoras durante los años 1993 al 1996, los
seguirán percibiendo al 4 por 100 del sueldo base.
4. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del
10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años, y del
60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.
Artículo 16. Complementos de vencimiento superior al mes
1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se
pagarán en los meses de julio y diciembre o bien, por acuerdo individual, prorrateadas por meses.
El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base más la antigüedad.
2.Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán
las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en relación con el tiempo trabajado, para
lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.
Artículo 17. Plus de Nocturnidad
1.Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las seis de la
mañana tendrá una retribución específica incrementada en un 20 por 100 sobre el sueldo base.
2.Este plus no afectará al personal que hubiere sido contratado para un horario nocturno fijo como
guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche, etcétera y a aquellos que no les corresponda, con
arreglo a lo señalado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad, tendrá derecho a la concesión
de un préstamo sin interés hasta el importe de cuatro mensualidades del salario real por las
siguientes causas:
a) Fallecimiento del cónyuge, hijos/as o padres.
b) Asistencia médica e internamiento hospitalario del trabajador/a, de su cónyuge o de sus hijos/as.
c) Obras en la vivienda habitual por siniestro o ruina inminente.

BOCM-20231104-2

Artículo 18. Anticipos y Préstamos