C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 263

derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Se establece un tiempo límite de 6 meses consecutivos u 8 meses alternos en 2 años, superando
estas limitaciones la persona trabajadora consolidará la categoría profesional superior. El tiempo
servido en superior categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el empleado/a
ascienda a ella.
b) Cuando se produzca el caso en el que la persona trabajadora realice habitualmente varios
cometidos propios de distintas categorías profesionales, se clasificarán con arreglo a la actividad de
superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.
c)Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara
destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que
ostente, solo podrá hacerlo por tiempo limitado, manteniéndole la retribución y demás derechos de
su categoría profesional, y comunicándolo previamente a los representantes de los trabajadores.
2.Promoción Profesional.
Las personas trabajadoras adscritas al grupo V, nivel IX que realicen tareas administrativas básicas,
con cinco años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo IV, nivel VIII.
Las personas trabajadoras adscritas al grupo IV, nivel VIII que realicen tareas administrativas, con
tres años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo III, nivel VI.

Artículo 10. Cuadro de Clasificación Profesional
GRUPO
I

II

III

IV
V

NIVEL

CATEGORÍA

1

Titulado/a Superior

2

Titulado/a Medio, Jefe/a Superior

3

Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a

4

Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación

5

Ofic. 1ª Admtvo., Delineante Proyect., Operador/a 1ª

6

Ofic. 2ª Admtvo., Delineante, Operador2ª, Encargado/a OV

7

Dibujante, Ofic.1ª OV, Conductor/a

8

Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador, Ofic. 2ª OV

9

Auxiliar Administrativo, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón

CAPÍTULO TERCERO
Percepciones Salariales y Extrasalariales
Artículo 11. Principios Generales en materia salarial.
1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter
de mínimos.
2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las
mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En consecuencia, las
cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla económica aneja a este Convenio serán abonadas
efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo.
3. Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las posibles cantidades que, a título de subida a
cuenta de este Convenio, vinieran ya abonando las empresas desde el día de su entrada en vigor.

Artículo 12. Incremento salarial
Durante los años en que el presente convenio este vigente, el incremento salarial de las personas
trabajadoras a las que les resulte de aplicación el presente convenio se llevará a cabo en los mismos
importes, forma, límites y procedimientos que se regulen en cada momento en el Convenio Colectivo
de trabajo del sector de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid que esté efectivamente
vigente en cada momento.

BOCM-20231104-2

4. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o
desempeño de cargo público, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho
en la empresa.