C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 17
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son equivalentes a las siguientes:
a) Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones que requieran manejo de
datos de otras fuentes y su proceso.
b) Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, formalización de
contratos, etc., tanto bajo la dirección como dependiendo y ejecutando las órdenes de un mando
superior.
c) Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su
oficio o responsabilidad.
d) Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca
complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración,
comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etcétera.
e) Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
f) Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así
como cálculos sencillos.
g) Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, duración de
ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc. reflejado
en partes o a través de plantillas todos los datos según código al efecto.
h) Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas,
certificaciones, redacción de contratos etc., con datos suministrados por otros que los tomasen
directamente en base a normas generalmente precisas.
i) Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de contabilidad.
Criterios acceso/promoción
Formación básica y conocimientos apropiados a los cometidos desempeñados.
Nivel 7 - Dibujante, Ofic. 1ª OV, Conductor/a
Nivel 8 – Administrativo/a, Calcador/a, Grabador/a Datos, Ofic. 2ª OV Ofic.
5.GRUPO V
-Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con
instrucciones específicas.
-Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy
elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.
a) Desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a
instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o
procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes tareas para las que cuentan con
la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio.
b) Cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requiriendo
conocimientos profesionales básicos de su área de actividad.
Criterios acceso /promoción
Formación básica y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Artículo 9. Promoción Profesional
1.Trabajos de superior e inferior categoría.
a) Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus
trabajadores/as el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior
a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, la persona trabajadora tendrá
BOCM-20231104-2
Nivel 9 – Vigilante, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón, Auxiliar Administrativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 17
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son equivalentes a las siguientes:
a) Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones que requieran manejo de
datos de otras fuentes y su proceso.
b) Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, formalización de
contratos, etc., tanto bajo la dirección como dependiendo y ejecutando las órdenes de un mando
superior.
c) Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su
oficio o responsabilidad.
d) Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca
complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración,
comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etcétera.
e) Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
f) Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así
como cálculos sencillos.
g) Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, duración de
ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc. reflejado
en partes o a través de plantillas todos los datos según código al efecto.
h) Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas,
certificaciones, redacción de contratos etc., con datos suministrados por otros que los tomasen
directamente en base a normas generalmente precisas.
i) Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de contabilidad.
Criterios acceso/promoción
Formación básica y conocimientos apropiados a los cometidos desempeñados.
Nivel 7 - Dibujante, Ofic. 1ª OV, Conductor/a
Nivel 8 – Administrativo/a, Calcador/a, Grabador/a Datos, Ofic. 2ª OV Ofic.
5.GRUPO V
-Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con
instrucciones específicas.
-Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy
elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.
a) Desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a
instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o
procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes tareas para las que cuentan con
la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio.
b) Cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requiriendo
conocimientos profesionales básicos de su área de actividad.
Criterios acceso /promoción
Formación básica y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Artículo 9. Promoción Profesional
1.Trabajos de superior e inferior categoría.
a) Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus
trabajadores/as el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior
a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, la persona trabajadora tendrá
BOCM-20231104-2
Nivel 9 – Vigilante, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón, Auxiliar Administrativo.