C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 21
2.El exceso de jornada que se pudiera realizar sobre el máximo anual establecido deberá ser
compensado en el año en que se produce, preferiblemente como tiempo de descanso en días
completos. La forma de compensación del exceso de jornada que se desprenda del calendario
general de la empresa será pactada con la Representación Legal de los Trabajadores.
3.En el caso de jornada irregular, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22. Calendario laboral
Anualmente, se elaborará por la empresa en el centro de trabajo el calendario laboral (tras consulta
con los representantes legales de las personas trabajadoras), debiendo exponerse un ejemplar del
mismo en un lugar visible del centro de trabajo.
El calendario comprenderá:
A) Horario de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 referido a la
existencia de exigencias productivas, técnicas u organizativas.
B) Distribución anual de los días de trabajo y vacaciones, teniendo en cuenta la jornada máxima
legal o, en su caso, la pactada.
C) Festivos.
Artículo 23. Horarios
1.Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan
necesariamente modificaciones, la empresa mantendrán sin variación alguna los horarios y el
régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de
jornada señalado en el artículo 21.
2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior,
la empresa podrá adaptar sus horarios, previo acuerdo con las personas trabajadoras, sus
representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con
sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto:
a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo.
b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las
que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y
de lunes a viernes.
c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y,
precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
d)No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas
simultáneamente a toda la plantilla.
e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho
a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes
o sábados.
f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al
establecimiento de las presentes modificaciones.
A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo,
a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar,
adopten las decisiones arbitrales que correspondan.
3.De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos
anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario
y semanal previstos en dicho Estatuto.
BOCM-20231104-2
En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la
representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las
acciones legales que procedan.
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 21
2.El exceso de jornada que se pudiera realizar sobre el máximo anual establecido deberá ser
compensado en el año en que se produce, preferiblemente como tiempo de descanso en días
completos. La forma de compensación del exceso de jornada que se desprenda del calendario
general de la empresa será pactada con la Representación Legal de los Trabajadores.
3.En el caso de jornada irregular, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22. Calendario laboral
Anualmente, se elaborará por la empresa en el centro de trabajo el calendario laboral (tras consulta
con los representantes legales de las personas trabajadoras), debiendo exponerse un ejemplar del
mismo en un lugar visible del centro de trabajo.
El calendario comprenderá:
A) Horario de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 referido a la
existencia de exigencias productivas, técnicas u organizativas.
B) Distribución anual de los días de trabajo y vacaciones, teniendo en cuenta la jornada máxima
legal o, en su caso, la pactada.
C) Festivos.
Artículo 23. Horarios
1.Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan
necesariamente modificaciones, la empresa mantendrán sin variación alguna los horarios y el
régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de
jornada señalado en el artículo 21.
2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior,
la empresa podrá adaptar sus horarios, previo acuerdo con las personas trabajadoras, sus
representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con
sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto:
a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo.
b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las
que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y
de lunes a viernes.
c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y,
precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
d)No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas
simultáneamente a toda la plantilla.
e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho
a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes
o sábados.
f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al
establecimiento de las presentes modificaciones.
A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo,
a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar,
adopten las decisiones arbitrales que correspondan.
3.De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos
anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario
y semanal previstos en dicho Estatuto.
BOCM-20231104-2
En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la
representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las
acciones legales que procedan.