C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
Artículo 24. Vacaciones
1. Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 23 días
laborables.
2. Dentro del mes de enero se confeccionará el calendario de vacaciones del año.
3. Las vacaciones no comenzarán en día no laborable.
4. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Las personas trabajadoras, que teniendo hijos/as menores y que por convenio regulador o
sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que sólo puedan disfrutar de la compañía
de sus hijos/as en determinado periodo vacacional, tendrán prioridad sobre el resto de la plantilla
para determinar el periodo vacacional.
Artículo 25. Reducción de Jornada por Guarda Legal
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa solo podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas
por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso del cuidado del lactante
y de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en
que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre la empresa y la persona trabajadora en relación con el ejercicio de
los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o
convencionalmente, se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social.
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 26. Permisos Retribuidos
1.La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
BOCM-20231104-2
Permisos, Licencias y excedencias
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
Artículo 24. Vacaciones
1. Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 23 días
laborables.
2. Dentro del mes de enero se confeccionará el calendario de vacaciones del año.
3. Las vacaciones no comenzarán en día no laborable.
4. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Las personas trabajadoras, que teniendo hijos/as menores y que por convenio regulador o
sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que sólo puedan disfrutar de la compañía
de sus hijos/as en determinado periodo vacacional, tendrán prioridad sobre el resto de la plantilla
para determinar el periodo vacacional.
Artículo 25. Reducción de Jornada por Guarda Legal
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa solo podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas
por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso del cuidado del lactante
y de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en
que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre la empresa y la persona trabajadora en relación con el ejercicio de
los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o
convencionalmente, se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social.
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 26. Permisos Retribuidos
1.La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
BOCM-20231104-2
Permisos, Licencias y excedencias