C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 23
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En caso de
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad tres días laborables.
Estos permisos serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a
partir del día en que se produzca el hecho causante.
c) Cuatro días laborables continuados en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho padres,
padres políticos, hijos/as y hermanos/as.
d) En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por
cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más de lo señalado en
cada caso.
e) Dos días naturales continuados por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá
la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa con
derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del
deber de carácter público y personal.
Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento de dicho deber, se
descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la Ley y
en el presente Convenio.
h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a, en la
fecha de celebración de la ceremonia.
i) El personal tendrá derecho al uso de hasta 8 horas retribuidas al año, para asistir a consultas
médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación
oportuna. No obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus
horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.
j) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes,
en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo
establecido en este convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso,
acreditación del motivo de ausencia.
2.Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo/a o de
fallecimiento de alguno de los padres/madres del trabajador/a, acaecido en día anterior a dos o más
no laborables en la Administración Pública encargada del registro del hecho, la persona trabajadora
tendrá derecho a permiso hasta las doce horas en el primer día laborable siguiente, sin que dé lugar
a ningún descuento salarial.
3.Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio,
a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y
duradera, previa justificación de estos extremos mediante la certificación de inscripción en el
correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que
corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por la
autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.
4. Si ante una misma situación o hecho causante la regulación contenida en el Real Decreto Ley
5/2023, de 28 de junio, reconociera una situación más beneficiosa para la persona trabajadora que
la recogida en los puntos precedentes se aplicará la regulación legal sobre la convencional, sin que
en ningún caso por un mismo hecho causante puedan generarse dos permisos ni acumularse ambas
situaciones, siendo la opción por el uno excluyente sobre el otro.
BOCM-20231104-2
Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial,
mediante acta notarial.
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 23
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En caso de
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad tres días laborables.
Estos permisos serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a
partir del día en que se produzca el hecho causante.
c) Cuatro días laborables continuados en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho padres,
padres políticos, hijos/as y hermanos/as.
d) En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por
cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más de lo señalado en
cada caso.
e) Dos días naturales continuados por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá
la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa con
derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del
deber de carácter público y personal.
Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento de dicho deber, se
descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la Ley y
en el presente Convenio.
h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a, en la
fecha de celebración de la ceremonia.
i) El personal tendrá derecho al uso de hasta 8 horas retribuidas al año, para asistir a consultas
médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación
oportuna. No obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus
horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.
j) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes,
en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo
establecido en este convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso,
acreditación del motivo de ausencia.
2.Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo/a o de
fallecimiento de alguno de los padres/madres del trabajador/a, acaecido en día anterior a dos o más
no laborables en la Administración Pública encargada del registro del hecho, la persona trabajadora
tendrá derecho a permiso hasta las doce horas en el primer día laborable siguiente, sin que dé lugar
a ningún descuento salarial.
3.Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio,
a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y
duradera, previa justificación de estos extremos mediante la certificación de inscripción en el
correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que
corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por la
autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.
4. Si ante una misma situación o hecho causante la regulación contenida en el Real Decreto Ley
5/2023, de 28 de junio, reconociera una situación más beneficiosa para la persona trabajadora que
la recogida en los puntos precedentes se aplicará la regulación legal sobre la convencional, sin que
en ningún caso por un mismo hecho causante puedan generarse dos permisos ni acumularse ambas
situaciones, siendo la opción por el uno excluyente sobre el otro.
BOCM-20231104-2
Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial,
mediante acta notarial.