C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes
legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán las funciones que
les reconoce el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.
Artículo 7. Ingresos, periodo de prueba, contratación eventual, ceses, jubilación, traslados y
personal con discapacidad.
En estas materias se aplicarán los mismos derechos, obligaciones y estándares que en cada
momento prevea en relación a dichas materias el Convenio colectivo de trabajo del sector de
oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.
Artículo 8. Grupos Profesionales.
Las definiciones de los grupos profesionales son las siguientes. Y a las que corresponden a los
niveles salariales que a continuación se indican.
1. GRUPO I
Descripción Grupo
-Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo dirigen, organizan y controlan las funciones
y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores/as que los han de llevar a cabo,
así como su motivación, integración y formación.
-Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o
realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
-Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos generales
de la compañía y concretos de su área funcional.
-Cuentan para el ejercicio de sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad sobre
el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a) Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de
actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.
b) Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con
responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.
c) Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía
e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad, definición de
procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral y fiscal, etcétera.
d) Áreas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e
iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de
la empresa.
e) Responsabilidad y dirección de la explotación de redes localizadas de servicios informáticos sobre
el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa
y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Nivel 1 – Titulado/a Superior
Nivel 2 – Titulado/a Medio y Jefe/a Superior
BOCM-20231104-2
Criterios acceso/promoción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes
legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán las funciones que
les reconoce el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.
Artículo 7. Ingresos, periodo de prueba, contratación eventual, ceses, jubilación, traslados y
personal con discapacidad.
En estas materias se aplicarán los mismos derechos, obligaciones y estándares que en cada
momento prevea en relación a dichas materias el Convenio colectivo de trabajo del sector de
oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.
Artículo 8. Grupos Profesionales.
Las definiciones de los grupos profesionales son las siguientes. Y a las que corresponden a los
niveles salariales que a continuación se indican.
1. GRUPO I
Descripción Grupo
-Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo dirigen, organizan y controlan las funciones
y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores/as que los han de llevar a cabo,
así como su motivación, integración y formación.
-Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o
realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
-Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos generales
de la compañía y concretos de su área funcional.
-Cuentan para el ejercicio de sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad sobre
el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a) Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de
actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.
b) Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con
responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.
c) Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía
e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad, definición de
procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral y fiscal, etcétera.
d) Áreas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e
iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de
la empresa.
e) Responsabilidad y dirección de la explotación de redes localizadas de servicios informáticos sobre
el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa
y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Nivel 1 – Titulado/a Superior
Nivel 2 – Titulado/a Medio y Jefe/a Superior
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