C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 15
2.GRUPO II
Descripción Grupo
-Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de
trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o
prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o
procedimientos ordinarios de uso regular de la Empresa.
-Realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido
intelectual o de interrelación humana.
-Se engloban en este grupo a responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de
funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma área funcional, pudiendo
tener personal a su cargo.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a) Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas
heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios etc., o de
cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.
b) Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media, y bajo
directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación,
control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etcétera.
c) Actividades consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden
a la admisión, clasificación, instrucción, economato, comedores, previsión de personal, etcétera.
d)Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.
e) Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los
sistemas mecanizados tanto a nivel físico («hardware») como a nivel logístico («software»).
Criterios acceso/promoción.
Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones, con un nivel de formación nivel
medio (Bachiller, formación profesional grado medio) o conocimientos equivalentes equiparados por
la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Nivel 3 – Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a
Nivel 4 – Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación
3.GRUPO III
Descripción Grupo
-Son aquellas personas trabajadoras que con o sin responsabilidad de mando, cuentan concierto
grado de autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de trabajo
de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos
propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos
ordinarios de uso regular en la Empresa.
-Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas,
realizadas por un conjunto de colaboradores/as en un estadio organizativo menor.
En este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas actividades que por analogía
son asimilables a las siguientes:
a) Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puesto de trabajo de una unidad
completa de producción bajo las normas y directrices marcadas por su superior/a.
BOCM-20231104-2
-Realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por
parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 15
2.GRUPO II
Descripción Grupo
-Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de
trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o
prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o
procedimientos ordinarios de uso regular de la Empresa.
-Realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido
intelectual o de interrelación humana.
-Se engloban en este grupo a responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de
funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma área funcional, pudiendo
tener personal a su cargo.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a) Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas
heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios etc., o de
cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.
b) Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media, y bajo
directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación,
control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etcétera.
c) Actividades consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden
a la admisión, clasificación, instrucción, economato, comedores, previsión de personal, etcétera.
d)Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.
e) Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los
sistemas mecanizados tanto a nivel físico («hardware») como a nivel logístico («software»).
Criterios acceso/promoción.
Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones, con un nivel de formación nivel
medio (Bachiller, formación profesional grado medio) o conocimientos equivalentes equiparados por
la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Nivel 3 – Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a
Nivel 4 – Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación
3.GRUPO III
Descripción Grupo
-Son aquellas personas trabajadoras que con o sin responsabilidad de mando, cuentan concierto
grado de autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de trabajo
de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos
propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos
ordinarios de uso regular en la Empresa.
-Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas,
realizadas por un conjunto de colaboradores/as en un estadio organizativo menor.
En este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas actividades que por analogía
son asimilables a las siguientes:
a) Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puesto de trabajo de una unidad
completa de producción bajo las normas y directrices marcadas por su superior/a.
BOCM-20231104-2
-Realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por
parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos.