C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 13
I CONVENIO COLECTIVO 2023-2028 PARA EL CENTRO DE TRABAJO SITUADO EN CALLE
ALCALÁ Nº518 DE MADRID (28027 MADRID) DE LA EMPRESA GRUP MEDIAPRO S.A.U.
PREÁMBULO
El presente convenio de centro de trabajo ha sido negociado entre la empresa GRUP MEDIAPRO
S.A.U y la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa) del centro de trabajo
situado en Calle Alcalá nº518 de Madrid (28027) de Madrid.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio de centro de trabajo será de aplicación al centro de trabajo que la empresa
GRUP MEDIAPRO S.A.U, tiene situado en Calle Alcalá nº518 de Madrid (28027) de Madrid.
Artículo 2. Ámbito personal.
Se regirá por las normas y pactos del presente Convenio todo el personal del centro de trabajo de
la empresa situado en Calle Alcalá nº518 de Madrid (28027) de Madrid que ostente la condición de
persona trabajadora por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Se excluyen formalmente del ámbito personal de este Convenio a las personas trabajadoras
comprendidas en los artículos 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores,
así como a quienes ocupen puestos directivos en la empresa sobre, al menos, un área funcional
completa y pertenezcan al nivel 1 de cotización de la Seguridad Social.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero
de 2023 y finalizando el 31 de diciembre de 2027, salvo aquellos artículos en que expresamente se
establezcan diferentes periodos de vigencia.
Artículo 4. Denuncia, prórroga y revisión.
El presente Convenio, en relación directa con el contenido de los distintos aspectos de su articulado,
se prorrogará al término de su vigencia, de año en año, por tácita reconducción, si no mediare
denuncia expresa del mismo por cualquiera de ambas partes con una antelación mínima de, al
menos, un mes respecto al término de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte denunciante deberá comunicarlo a la otra por escrito, acusando recibo de la misma en un
plazo no superior a treinta días naturales, contados a partir del inmediato siguiente de su entrega.
De esta comunicación, la parte denunciante remitirá copia a la Autoridad Laboral.
Una vez denunciado el convenio y hasta la finalización de un nuevo proceso de negociación que
suponga la firma y aprobación de un nuevo convenio de centro de trabajo se mantendrá la vigencia
del Convenio colectivo.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización del trabajo y funciones
Artículo 6. Principios Generales
1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación
social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
BOCM-20231104-2
En el supuesto de que la Jurisdicción Social declare la nulidad de alguno de los artículos de este
Convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado íntegramente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 13
I CONVENIO COLECTIVO 2023-2028 PARA EL CENTRO DE TRABAJO SITUADO EN CALLE
ALCALÁ Nº518 DE MADRID (28027 MADRID) DE LA EMPRESA GRUP MEDIAPRO S.A.U.
PREÁMBULO
El presente convenio de centro de trabajo ha sido negociado entre la empresa GRUP MEDIAPRO
S.A.U y la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa) del centro de trabajo
situado en Calle Alcalá nº518 de Madrid (28027) de Madrid.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio de centro de trabajo será de aplicación al centro de trabajo que la empresa
GRUP MEDIAPRO S.A.U, tiene situado en Calle Alcalá nº518 de Madrid (28027) de Madrid.
Artículo 2. Ámbito personal.
Se regirá por las normas y pactos del presente Convenio todo el personal del centro de trabajo de
la empresa situado en Calle Alcalá nº518 de Madrid (28027) de Madrid que ostente la condición de
persona trabajadora por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Se excluyen formalmente del ámbito personal de este Convenio a las personas trabajadoras
comprendidas en los artículos 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores,
así como a quienes ocupen puestos directivos en la empresa sobre, al menos, un área funcional
completa y pertenezcan al nivel 1 de cotización de la Seguridad Social.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero
de 2023 y finalizando el 31 de diciembre de 2027, salvo aquellos artículos en que expresamente se
establezcan diferentes periodos de vigencia.
Artículo 4. Denuncia, prórroga y revisión.
El presente Convenio, en relación directa con el contenido de los distintos aspectos de su articulado,
se prorrogará al término de su vigencia, de año en año, por tácita reconducción, si no mediare
denuncia expresa del mismo por cualquiera de ambas partes con una antelación mínima de, al
menos, un mes respecto al término de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte denunciante deberá comunicarlo a la otra por escrito, acusando recibo de la misma en un
plazo no superior a treinta días naturales, contados a partir del inmediato siguiente de su entrega.
De esta comunicación, la parte denunciante remitirá copia a la Autoridad Laboral.
Una vez denunciado el convenio y hasta la finalización de un nuevo proceso de negociación que
suponga la firma y aprobación de un nuevo convenio de centro de trabajo se mantendrá la vigencia
del Convenio colectivo.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización del trabajo y funciones
Artículo 6. Principios Generales
1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación
social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
BOCM-20231104-2
En el supuesto de que la Jurisdicción Social declare la nulidad de alguno de los artículos de este
Convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado íntegramente.