C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 263

La solicitud de convocatoria de la reunión deberá dirigirse al resto de vocales no promotores/as,
debiendo constar la determinación clara y detallada de los asuntos que se someten a su
consideración y la identificación de los y las vocales que la promueven.
4 Requisitos para la constitución válida de la Comisión paritaria
El cuórum mínimo de asistentes para la constitución de la Comisión paritaria será de 6 vocales: tres
en representación de las organizaciones sindicales y tres en representación de las organizaciones
empresariales.
5 Requisitos para la adopción válida de acuerdos de la Comisión paritaria
La adopción válida de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las
representaciones.
6 Cuando la empresa promueva iniciativas de inaplicación de convenio al amparo del artículo 82.3
del Estatuto de los trabajadores lo comunicará previamente a la Comisión paritaria.
7 La Comisión paritaria se reunirá en el plazo máximo de 10 días laborables desde la recepción de
la solicitud mediante la cual se requiera su intervención, debiendo dar respuesta a la parte interesada
en el plazo máximo de 15 días laborables, salvo que, como consecuencia de la complejidad del
asunto, se requiera una ampliación del plazo señalado, sin que en ningún caso pueda exceder de
30 días naturales.
A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los asesores y las asesoras que las partes
designen, con un máximo de dos por representación.
Estos plazos no son de aplicación en el supuesto relativo al conocimiento de las discrepancias en
los supuestos de procedimientos de inaplicación de convenio, que se estará a lo dispuesto en el
artículo 42 del presente convenio.
8 Competencias
A la Comisión paritaria se le atribuyen específicamente las siguientes funciones:
a) El conocimiento y la resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del
Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
b) El conocimiento de las discrepancias en los supuestos de procedimientos de inaplicación de
Convenio, que se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del presente convenio.
c) La facultad de creación de subcomisiones para tratar materias concretas.
e) Determinar las tablas salariales definitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
presente Convenio.
9 Domicilio
Su domicilio será el propio social de la Empresa sito en la localidad de Madrid, Calle Alcalá nº518
(28027 de Barcelona).

Artículo 41. Solución de Conflictos

Artículo 42. Cláusula de Inaplicación del convenio de centro de trabajo
1.Cuando concurran causas económicas, técnicas organizativas o de producción, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo
desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa

BOCM-20231104-2

Las partes firmantes de este Convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al
Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre solución autónoma de conflictos.