C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 29
2. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor
grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión
del hecho en los demás personas trabajadoras y en la empresa
CAPÍTULO NOVENO
Derechos Sindicales
Artículo 39. Derechos Sindicales
1.A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, las referencias a la representación legal
de los trabajadores comprenden tanto la de carácter unitario como la sindical.
2.Cuando la plantilla del centro de trabajo exceda de 100 personas trabajadoras, la representación
del sindicato o central será ostentada por un delegado/a sindical. Exceptuando el número mínimo
de trabajadores/as para el nombramiento del delegado sindical, se estará a lo dispuesto en el art.
10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
3. Las horas de permiso retribuido que para la representación legal de los trabajadores dispone el
Estatuto de los Trabajadores podrán ser acumuladas mensualmente en uno o más miembros,
contando con la voluntad de las personas interesadas, es decir, se podrán crear bolsas de horas
entre los representantes legales de los trabajadores.
A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a la empresa,
con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la aceptación del cesionario.
4. La empresa, siempre que disponga de intranet como herramienta usual de trabajo y de
información a plantilla, pondrá a disposición de las representaciones sindicales con presencia en el
Comité de Empresa del centro de trabajo, de un tablón virtual, habilitado para cada Sindicato, en el
que puedan difundir las comunicaciones que periódicamente dirijan a sus afiliados y personas
trabajadoras en general, dentro de su ámbito de representación.
Estas zonas particulares serán recursos independientes de gestión documental, de acceso público
de la plantilla y, exclusivamente, de consulta para el personal, con posibilidad de aviso de novedad
dentro del propio portal sindical. El mantenimiento de las publicaciones será responsabilidad de los
administradores que cada Sindicato designe al efecto y de acceso restringido a tal fin.
Así mismo, se pondrá a disposición de las secciones sindicales legalmente constituidas al amparo
de la LOLS, en el ámbito del centro de trabajo, las herramientas telemáticas necesarias, tales como
correo electrónico, lista de distribución de la plantilla para el ejercicio de la actividad sindical mediante
correo electrónico.
CAPÍTULO DÉCIMO
Comisión Paritaria, Solución de Conflictos y Cláusula de Inaplicación de Convenio
Artículo 40. Comisión Paritaria.
1 Constitución
Se crea una Comisión paritaria del presente Convenio colectivo a los efectos de su interpretación,
aplicación y vigilancia.
La Comisión paritaria la integran ocho vocales: cuatro vocales en representación de la parte
empresarial y cuatro vocales en representación de parte social, designados/as de entre los y las
integrantes de la Comisión negociadora del Convenio colectivo. Los y las vocales de la Comisión
paritaria podrán ser sustituidos/as a petición de la parte a quien representen.
3 Reuniones
La Comisión paritaria se reunirá a petición de cuatro de sus vocales, celebrando sus reuniones
dentro de los siete días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de convocatoria.
BOCM-20231104-2
2 Composición
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 29
2. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor
grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión
del hecho en los demás personas trabajadoras y en la empresa
CAPÍTULO NOVENO
Derechos Sindicales
Artículo 39. Derechos Sindicales
1.A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, las referencias a la representación legal
de los trabajadores comprenden tanto la de carácter unitario como la sindical.
2.Cuando la plantilla del centro de trabajo exceda de 100 personas trabajadoras, la representación
del sindicato o central será ostentada por un delegado/a sindical. Exceptuando el número mínimo
de trabajadores/as para el nombramiento del delegado sindical, se estará a lo dispuesto en el art.
10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
3. Las horas de permiso retribuido que para la representación legal de los trabajadores dispone el
Estatuto de los Trabajadores podrán ser acumuladas mensualmente en uno o más miembros,
contando con la voluntad de las personas interesadas, es decir, se podrán crear bolsas de horas
entre los representantes legales de los trabajadores.
A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a la empresa,
con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la aceptación del cesionario.
4. La empresa, siempre que disponga de intranet como herramienta usual de trabajo y de
información a plantilla, pondrá a disposición de las representaciones sindicales con presencia en el
Comité de Empresa del centro de trabajo, de un tablón virtual, habilitado para cada Sindicato, en el
que puedan difundir las comunicaciones que periódicamente dirijan a sus afiliados y personas
trabajadoras en general, dentro de su ámbito de representación.
Estas zonas particulares serán recursos independientes de gestión documental, de acceso público
de la plantilla y, exclusivamente, de consulta para el personal, con posibilidad de aviso de novedad
dentro del propio portal sindical. El mantenimiento de las publicaciones será responsabilidad de los
administradores que cada Sindicato designe al efecto y de acceso restringido a tal fin.
Así mismo, se pondrá a disposición de las secciones sindicales legalmente constituidas al amparo
de la LOLS, en el ámbito del centro de trabajo, las herramientas telemáticas necesarias, tales como
correo electrónico, lista de distribución de la plantilla para el ejercicio de la actividad sindical mediante
correo electrónico.
CAPÍTULO DÉCIMO
Comisión Paritaria, Solución de Conflictos y Cláusula de Inaplicación de Convenio
Artículo 40. Comisión Paritaria.
1 Constitución
Se crea una Comisión paritaria del presente Convenio colectivo a los efectos de su interpretación,
aplicación y vigilancia.
La Comisión paritaria la integran ocho vocales: cuatro vocales en representación de la parte
empresarial y cuatro vocales en representación de parte social, designados/as de entre los y las
integrantes de la Comisión negociadora del Convenio colectivo. Los y las vocales de la Comisión
paritaria podrán ser sustituidos/as a petición de la parte a quien representen.
3 Reuniones
La Comisión paritaria se reunirá a petición de cuatro de sus vocales, celebrando sus reuniones
dentro de los siete días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de convocatoria.
BOCM-20231104-2
2 Composición