C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
5.Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
6.La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7.El abandono del trabajo sin causa justificada.
8.La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave
Artículo 37. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves:
1.Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4.El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a cualquier persona
dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos
en este apartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
5.La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la continuada
y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercute
negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia
a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave
de respeto o consideración a los jefes, compañeros/as o subordinados/as; abandonar el trabajo en
puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro
del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
6.El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro
comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo,
incluida la conducta de superiores y compañeros/as, siempre y cuando esta conducta sea
indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral
intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al
sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga
efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación
del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
7.El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
8.En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no
hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Artículo 38. Sanciones
1. Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
A).- Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
C).- Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
c) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría superior.
d) Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de pago,
cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
e) Despido.
BOCM-20231104-2
B).- Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
c) Cambio de centro de trabajo.
d) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
5.Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
6.La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7.El abandono del trabajo sin causa justificada.
8.La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave
Artículo 37. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves:
1.Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4.El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a cualquier persona
dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos
en este apartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
5.La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la continuada
y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercute
negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia
a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave
de respeto o consideración a los jefes, compañeros/as o subordinados/as; abandonar el trabajo en
puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro
del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
6.El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro
comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo,
incluida la conducta de superiores y compañeros/as, siempre y cuando esta conducta sea
indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral
intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al
sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga
efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación
del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
7.El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
8.En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no
hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Artículo 38. Sanciones
1. Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
A).- Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
C).- Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
c) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría superior.
d) Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de pago,
cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
e) Despido.
BOCM-20231104-2
B).- Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
c) Cambio de centro de trabajo.
d) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.