C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 27
2.Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones
por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición
de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical.
En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité
de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere.
3.El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a
correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del
instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a
los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los
hechos.
El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no de
sueldo, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa
audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos.
La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no
podrá tener una duración superior a dos meses.
La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y
expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora
como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante
lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación
escrita.
4.En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un
sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o
delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas
secciones sindicales o delegados/as sindicales.
5.La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas
graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
Artículo 34. Clases de Faltas
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de la empresa regulada por este
Convenio Colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 35. Faltas Leves
Se considerarán faltas leves:
1.Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
2.Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
3.La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a no ser que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4.La falta de aseo y de limpieza personal.
5.Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6.Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
7.La embriaguez o estado de toxicomanía ocasional.
Se considerarán faltas graves:
1.Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3.La simulación de enfermedad o accidente.
4.Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
BOCM-20231104-2
Artículo 36. Faltas graves
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 27
2.Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones
por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición
de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical.
En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité
de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere.
3.El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a
correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del
instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a
los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los
hechos.
El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no de
sueldo, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa
audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos.
La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no
podrá tener una duración superior a dos meses.
La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y
expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora
como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante
lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación
escrita.
4.En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un
sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o
delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas
secciones sindicales o delegados/as sindicales.
5.La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas
graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
Artículo 34. Clases de Faltas
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de la empresa regulada por este
Convenio Colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 35. Faltas Leves
Se considerarán faltas leves:
1.Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
2.Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
3.La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a no ser que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4.La falta de aseo y de limpieza personal.
5.Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6.Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
7.La embriaguez o estado de toxicomanía ocasional.
Se considerarán faltas graves:
1.Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3.La simulación de enfermedad o accidente.
4.Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
BOCM-20231104-2
Artículo 36. Faltas graves