C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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BOCM
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
5.En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) TRET, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial
que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso,
el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
6.Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la
que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se
refieren los apartados 1 a 5.
Artículo 30. Cuidado del lactante
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) TRET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla
nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, pacto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo
por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables o la que se acuerde con la
empresa respetando, en su caso, la prevista en este Convenio.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
CAPÍTULO SEXTO
Formación, Seguridad y Salud Laboral e Igualdad y Corresponsabilidad
Artículo 31. Formación, Seguridad y Salud Laboral e Igualdad y Corresponsabilidad
En estas materias se aplicarán los mismos derechos, obligaciones y estándares que en cada
momento prevea en esta materia el Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos
de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.
CAPITULO SÉPTIMO
Trabajo a Distancia, Teletrabajo y Desconexión Digital
Artículo 32. Trabajo a Distancia, Teletrabajo y Desconexión Digital
En estas materias se aplicarán los mismos derechos, obligaciones y estándares que en cada
momento prevea en esta materia el Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos
de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.
CAPÍTULO OCTAVO
Código de Conducta
Artículo 33. Régimen Sancionador
1.La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas
en quien delegue.
BOCM-20231104-2
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
5.En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) TRET, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial
que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso,
el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
6.Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la
que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se
refieren los apartados 1 a 5.
Artículo 30. Cuidado del lactante
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) TRET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla
nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, pacto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo
por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables o la que se acuerde con la
empresa respetando, en su caso, la prevista en este Convenio.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
CAPÍTULO SEXTO
Formación, Seguridad y Salud Laboral e Igualdad y Corresponsabilidad
Artículo 31. Formación, Seguridad y Salud Laboral e Igualdad y Corresponsabilidad
En estas materias se aplicarán los mismos derechos, obligaciones y estándares que en cada
momento prevea en esta materia el Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos
de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.
CAPITULO SÉPTIMO
Trabajo a Distancia, Teletrabajo y Desconexión Digital
Artículo 32. Trabajo a Distancia, Teletrabajo y Desconexión Digital
En estas materias se aplicarán los mismos derechos, obligaciones y estándares que en cada
momento prevea en esta materia el Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos
de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.
CAPÍTULO OCTAVO
Código de Conducta
Artículo 33. Régimen Sancionador
1.La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas
en quien delegue.
BOCM-20231104-2
Pág. 26
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