C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U. (código número 28103731012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 263

SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023

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las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de centro de trabajo aplicable, que
afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
f) Sistema de trabajo y rendimiento.
g) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del
Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
2.Trámites para la inaplicación:
A.- Con carácter previo a la inaplicación, la empresa deberá:
a) Desarrollar un periodo de consultas en los términos establecidos en el art. 41.4 del Estatuto.
b) La empresa deberá igualmente comunicar a la Comisión Paritaria del Convenio de Centro de
Trabajo su intención de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las
causas motivadoras y la duración de las medidas que propone que no podrán prolongarse más allá
de la vigencia del Convenio.
B.-Del resultado del período de consultas:
a) Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en el art.82.3
párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores.
En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud las nuevas
condiciones aplicables en el centro de trabajo de la empresa y su duración que no podrán
prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en dicho centro de
trabajo de la empresa.
b) Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter las discrepancias
a la Comisión Paritaria prevista en el art. 51 del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le haya sido planteada.
Si en la Comisión no se alcanzase un acuerdo, o las partes no lo hubieran sometido a su
discrepancia, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Salvo que el propio articulado del Convenio establezca lo contrario, los plazos establecidos por el
mismo se entenderán por días naturales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Y en prueba de conformidad y aceptación firman el presente Convenio Colectivo los integrantes de
la mesa negociadora en fecha 12 de Septiembre de 2023,

(03/17.940/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231104-2

Si con posterioridad a la firma del presente Convenio y durante los años de vigencia del mismo, se
inscribiese y publicase un nuevo Convenio Colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos
de la Comunidad de Madrid que mejore las condiciones aquí pactadas será de aplicación su
contenido en la misma forma, límites y procedimientos.