San Fernando de Henares (BOCM-20231103-87)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

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TASAS POR LICENCIA DE ACTIVIDAD O INSTALACIONES Y DE PUESTA
EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y
MERCANTILES.
o Se modifican en el artículo 6, puntos 2.1, 2.2 y 2.3 las tarifas, quedando como
siguen:
2.1. Superficie de la actividad
Importe
a) Menos de 100 m², por tarifa fija:
- Hasta 50 m²
565,00 €
- De 51 a 100 m²
850,00 €
b) Más de 100 m², por tarifa de tramos acumulativos
- De 0 a 200 m²
1.475,00 €
- Exceso de 200 m² a 500 m²
5,00 €/ m²
- Exceso de 500 m²
2,50 €/ m²
2.2) Potencia eléctrica,
por tarifa de tramos acumulativos
- Hasta 10 Kw.
- Exceso de 10 a 25 Kw.
- Exceso de 25 a 100 Kw.
- Exceso de 100 a 250 Kw.
- Exceso de 250 a 750 KW
- Exceso de 750 Kw.

Importe
255,00 €
19,10 € / Kw.
15,25 € / Kw.
12,75 € / Kw.
7,50 € / Kw
3,75 € / Kw.

2.3) Depósito de combustible,
por tarifa de tramos acumulativos
Capacidad del depósito
- Hasta 1 m³
- Exceso 1 a 5 m³
- Exceso de 5 m³

Importe
76,50 €
153,00 € / m³
76,50 € / m³

Además en el supuesto de actividades calificadas deberá abonar 765 €, en caso
de estar sujetas a evaluación ambiental y 205,00 € en concepto de publicación en el
BOCAM, como cuantía provisional.
o Se modifican en el artículo 6, punto 3.2 Excepciones las tarifas, quedando como
siguen:
- Actividades inocuas, 6,25 € / m², con un mínimo de 127,50 €.
- Actividades calificadas, 10,00 € / m², además de la cuota que resulte de la
suma de las tarifas para los demás elementos ampliados, con un mínimo de 255,00 €
o Se modifica en el artículo 6, punto 4 primer párrafo, la tarifa siendo esta de 430,50 €.

BOCM-20231103-87

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