San Fernando de Henares (BOCM-20231103-87)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
liquidables al 20 por 100 de lo que correspondería de haberse concluido el
expediente instruido con tal finalidad.
2. La declaración de caducidad, de renuncia o de desistimiento por falta de
presentación de la documentación preceptiva, así como la denegación de la
licencia, o la declaración de ineficacia de la declaración responsable, no dan
derecho alguno a la devolución de tasa.
o Se modifica en el Artículo 11 el punto 1, quedando como sigue:
1.- Las licencias urbanísticas que se concedan, llevarán fijado el plazo para el
inicio y para la ejecución de los actos amparados por las mismas, que deberán estar
indicados en los proyectos y reflejados en el correspondiente informe de los Servicios
Técnicos Municipales. En caso de omisión de dichos plazos, se entenderá que es de
SEIS meses para el inicio de las obras y DOCE meses para la ejecución.
o Se modifica en el Artículo 11, el actual punto 2, pasando a ser el siguiente:
2.- Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán
ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año
desde su presentación.
o En el Artículo 11, el actual punto 2. pasa a ser el 3, sustituyendo el término “las
licencias concedidas”, por “los títulos habilitantes”, y el término “caducado” por
“caducado”.
o En el Artículo 11, el actual punto 3. pasa a ser el 4.
o Se modifica en el Artículo 15, el segundo párrafo que queda como sigue:
La autoliquidación tendrá carácter provisional, hasta que una vez terminadas las
obras sean comprobadas por la Administración Municipal lo efectivamente realizado y
su importe, requiriendo para ello de los interesados las correspondientes certificaciones
de obras y demás elementos que se consideren oportunos. El abono de la precitada
autoliquidación no implica la obtención de título habilitante alguno, considerándose
una entrega a cuenta.
o Se modifica en el Artículo 26, punto a) el importe de la sanción pasando a ser de
155,00 €.
o Se modifica en las BASES los puntos e), f), y g) , quedando como siguen:
e) En las autorizaciones a ocupar, habitar, alquilar viviendas, locales de
cualquier clase, u otras edificaciones, sean éstas cubiertas o descubiertas, la
superficie en metros cuadrados.
f) En las prórrogas de expedientes ya liquidados por la presente Ordenanza, la
cuota satisfecha en el expediente originario.
g) En las obras, la unidad de obra.
o Se añade en las BASES el punto m), siendo el siguiente:
a) En las declaraciones de Situación Legal de Ruina o de Ruina Física Inminente, la
tramitación de un expediente por cada edificio a declarar en dicha situación
● APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS
4
BOCM-20231103-87
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
liquidables al 20 por 100 de lo que correspondería de haberse concluido el
expediente instruido con tal finalidad.
2. La declaración de caducidad, de renuncia o de desistimiento por falta de
presentación de la documentación preceptiva, así como la denegación de la
licencia, o la declaración de ineficacia de la declaración responsable, no dan
derecho alguno a la devolución de tasa.
o Se modifica en el Artículo 11 el punto 1, quedando como sigue:
1.- Las licencias urbanísticas que se concedan, llevarán fijado el plazo para el
inicio y para la ejecución de los actos amparados por las mismas, que deberán estar
indicados en los proyectos y reflejados en el correspondiente informe de los Servicios
Técnicos Municipales. En caso de omisión de dichos plazos, se entenderá que es de
SEIS meses para el inicio de las obras y DOCE meses para la ejecución.
o Se modifica en el Artículo 11, el actual punto 2, pasando a ser el siguiente:
2.- Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán
ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año
desde su presentación.
o En el Artículo 11, el actual punto 2. pasa a ser el 3, sustituyendo el término “las
licencias concedidas”, por “los títulos habilitantes”, y el término “caducado” por
“caducado”.
o En el Artículo 11, el actual punto 3. pasa a ser el 4.
o Se modifica en el Artículo 15, el segundo párrafo que queda como sigue:
La autoliquidación tendrá carácter provisional, hasta que una vez terminadas las
obras sean comprobadas por la Administración Municipal lo efectivamente realizado y
su importe, requiriendo para ello de los interesados las correspondientes certificaciones
de obras y demás elementos que se consideren oportunos. El abono de la precitada
autoliquidación no implica la obtención de título habilitante alguno, considerándose
una entrega a cuenta.
o Se modifica en el Artículo 26, punto a) el importe de la sanción pasando a ser de
155,00 €.
o Se modifica en las BASES los puntos e), f), y g) , quedando como siguen:
e) En las autorizaciones a ocupar, habitar, alquilar viviendas, locales de
cualquier clase, u otras edificaciones, sean éstas cubiertas o descubiertas, la
superficie en metros cuadrados.
f) En las prórrogas de expedientes ya liquidados por la presente Ordenanza, la
cuota satisfecha en el expediente originario.
g) En las obras, la unidad de obra.
o Se añade en las BASES el punto m), siendo el siguiente:
a) En las declaraciones de Situación Legal de Ruina o de Ruina Física Inminente, la
tramitación de un expediente por cada edificio a declarar en dicha situación
● APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS
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BOCM-20231103-87
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID