San Fernando de Henares (BOCM-20231103-87)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 349
la siguiente tarifa: por cada metro cuadrado de local o nave 0,85 euros, con un
mínimo de 140,00 euros.
o Se elimina en el Artículo 8, el actual Epígrafe VIII, redenominando los siguientes:
- El actual Epígrafe IX, pasa a ser el VIII, modificando la tarifa siendo esta de 0,60 €.
- El actual Epígrafe X, pasa a ser el IX, modificando la tarifa siendo esta de 25,00 €.
- El actual Epígrafe XI, pasa a ser el X, modificando la tarifa siendo esta de 1,50 €, con
una cuota mínima de 35,00 €.
- El actual Epígrafe XII, pasa a ser el XI, modificando las tarifas:
- En el punto a), se elimina el término “licencia para” y el importe pasa a ser de
67,50 €.
- En el punto b) la tarifa pasa a ser 138,50 €.
- En el punto c) la tarifa pasa a ser de 3,00 €.
- En el punto d), la tarifa pasa a ser de 68,00 €.
- El actual Epígrafe XIII, pasa a ser el XII, modificando las tarifas siendo estas las
siguientes:
- punto a) 324,00 €
- punto b) 380,00 €
- punto c) 738,00 €
- punto d) 7,50 €
- El actual Epígrafe XIV, pasa a ser el XIII, quedando como sigue:
Cada expediente de Orden de Ejecución que se tramite, devengará la cuota
siguiente:
a) Órdenes de ejecución relativas a deficiencias estructurales: 1.273,00 euros.
b) Órdenes de ejecución relativas a deficiencias no estructurales: 416,50 euros.
La clasificación del tipo de deficiencias, vendrá determinada por los Servicios
Técnicos Municipales.
o Se añade en el Artículo 8 un nuevo Epígrafe:
Epígrafe XIV. Tramitación de expedientes de Declaración de Situación Legal de
Ruina o de Ruina Física Inminente.
Por cada expediente de Situación Legal de Ruina o de Ruina Física Inminente
de edificios, que se tramite conforme lo establecido en la ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se deberá abonar una cuota de 500 euros.
o Se modifica el Artículo 10, quedando como sigue:
Artículo 10. Renuncia, Desistimiento y Caducidad
1. Hasta la fecha en que se adopte el acuerdo municipal sobre la concesión de la
licencia, o para las declaraciones responsables, la emisión del acto de
conformidad, o en su defecto, informe favorable de los Servicios Técnicos
Municipales, los interesados podrán desistir o renunciar expresamente al título
habilitante de que se trate ésta, quedando entonces reducidos los derechos
BOCM-20231103-87
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B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 349
la siguiente tarifa: por cada metro cuadrado de local o nave 0,85 euros, con un
mínimo de 140,00 euros.
o Se elimina en el Artículo 8, el actual Epígrafe VIII, redenominando los siguientes:
- El actual Epígrafe IX, pasa a ser el VIII, modificando la tarifa siendo esta de 0,60 €.
- El actual Epígrafe X, pasa a ser el IX, modificando la tarifa siendo esta de 25,00 €.
- El actual Epígrafe XI, pasa a ser el X, modificando la tarifa siendo esta de 1,50 €, con
una cuota mínima de 35,00 €.
- El actual Epígrafe XII, pasa a ser el XI, modificando las tarifas:
- En el punto a), se elimina el término “licencia para” y el importe pasa a ser de
67,50 €.
- En el punto b) la tarifa pasa a ser 138,50 €.
- En el punto c) la tarifa pasa a ser de 3,00 €.
- En el punto d), la tarifa pasa a ser de 68,00 €.
- El actual Epígrafe XIII, pasa a ser el XII, modificando las tarifas siendo estas las
siguientes:
- punto a) 324,00 €
- punto b) 380,00 €
- punto c) 738,00 €
- punto d) 7,50 €
- El actual Epígrafe XIV, pasa a ser el XIII, quedando como sigue:
Cada expediente de Orden de Ejecución que se tramite, devengará la cuota
siguiente:
a) Órdenes de ejecución relativas a deficiencias estructurales: 1.273,00 euros.
b) Órdenes de ejecución relativas a deficiencias no estructurales: 416,50 euros.
La clasificación del tipo de deficiencias, vendrá determinada por los Servicios
Técnicos Municipales.
o Se añade en el Artículo 8 un nuevo Epígrafe:
Epígrafe XIV. Tramitación de expedientes de Declaración de Situación Legal de
Ruina o de Ruina Física Inminente.
Por cada expediente de Situación Legal de Ruina o de Ruina Física Inminente
de edificios, que se tramite conforme lo establecido en la ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se deberá abonar una cuota de 500 euros.
o Se modifica el Artículo 10, quedando como sigue:
Artículo 10. Renuncia, Desistimiento y Caducidad
1. Hasta la fecha en que se adopte el acuerdo municipal sobre la concesión de la
licencia, o para las declaraciones responsables, la emisión del acto de
conformidad, o en su defecto, informe favorable de los Servicios Técnicos
Municipales, los interesados podrán desistir o renunciar expresamente al título
habilitante de que se trate ésta, quedando entonces reducidos los derechos
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