San Fernando de Henares (BOCM-20231103-87)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
exigirá que se acredite la presentación de la declaración catastral de nueva
construcción. En el caso de que la información suministrada en el expediente de
licencia de obras se hubiera realizado en formato digital, no será preciso repetir su
aportación en el momento de presentación de la declaración catastral ante el
Ayuntamiento, al amparo del Convenio de Colaboración Catastral
o Se modifica en el Artículo 8. Tarifas, el texto del primer párrafo, quedando como
sigue: “Las tarifas a aplicar por cada licencia o declaración responsable serán las
siguientes”
o Se sustituye en el artículo 8. Tarifas, el Epígrafe I, que queda como sigue:
“Por cada obra de nueva planta o construcción, ampliación, demolición,
modificación, rehabilitación, reforma, u otro tipo de obras que requieran de título
habilitante en edificaciones destinadas a viviendas, locales comerciales o industriales o
cualquier otro uso, se devengará la tasa de un 2 por 100 del presupuesto de ejecución
material, entendiéndose como tal el coste real y efectivo de la obra, incluidos los costes
directos e indirectos, con un mínimo de 58,00 euros.”
o Se modifica la tarifa del Artículo 8, Epígrafe II, siendo esta de 58,00 €.
o Se inserta en el Artículo 8, Epígrafe II, después del término “…presupuesto”, el
término “de ejecución material”.
o Se modifica la tarifa del Artículo 8, Epígrafe III, siendo esta de 1,10 €.
o Se modifica la tarifa del Artículo 8, Epígrafe V, punto a), siendo esta de 64,00 €,
eliminando el término “por el servicio”.
o Se modifica la tarifa del Artículo 8, Epígrafe V, punto b), siendo esta de 5,50 €,
o Se modifica en el Artículo 8, Epígrafe VI, el título siendo el siguiente: “Primera
Ocupación de Edificios”.
o Se modifica en el Artículo 8, Epígrafe VI, el primer párrafo del punto a), pasando a
ser el siguiente:
a) Viviendas
Las declaraciones responsables para la primera ocupación o utilización de
viviendas deberán pagar la tarifa siguiente:
Por cada metro cuadrado construido: 0,85 euros, con un mínimo de 140,00 euros.
o Se modifica en el Artículo 8, Epígrafe VI, el punto b) pasando a ser el siguiente.
b) Locales y naves.
Por cada local comercial, nave industrial, de almacenamiento o depósito,
oficina, servicios o cualquier otro uso contemplado en el Plan General de
Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, cubiertos o descubiertos, se pagará
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BOCM-20231103-87
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
exigirá que se acredite la presentación de la declaración catastral de nueva
construcción. En el caso de que la información suministrada en el expediente de
licencia de obras se hubiera realizado en formato digital, no será preciso repetir su
aportación en el momento de presentación de la declaración catastral ante el
Ayuntamiento, al amparo del Convenio de Colaboración Catastral
o Se modifica en el Artículo 8. Tarifas, el texto del primer párrafo, quedando como
sigue: “Las tarifas a aplicar por cada licencia o declaración responsable serán las
siguientes”
o Se sustituye en el artículo 8. Tarifas, el Epígrafe I, que queda como sigue:
“Por cada obra de nueva planta o construcción, ampliación, demolición,
modificación, rehabilitación, reforma, u otro tipo de obras que requieran de título
habilitante en edificaciones destinadas a viviendas, locales comerciales o industriales o
cualquier otro uso, se devengará la tasa de un 2 por 100 del presupuesto de ejecución
material, entendiéndose como tal el coste real y efectivo de la obra, incluidos los costes
directos e indirectos, con un mínimo de 58,00 euros.”
o Se modifica la tarifa del Artículo 8, Epígrafe II, siendo esta de 58,00 €.
o Se inserta en el Artículo 8, Epígrafe II, después del término “…presupuesto”, el
término “de ejecución material”.
o Se modifica la tarifa del Artículo 8, Epígrafe III, siendo esta de 1,10 €.
o Se modifica la tarifa del Artículo 8, Epígrafe V, punto a), siendo esta de 64,00 €,
eliminando el término “por el servicio”.
o Se modifica la tarifa del Artículo 8, Epígrafe V, punto b), siendo esta de 5,50 €,
o Se modifica en el Artículo 8, Epígrafe VI, el título siendo el siguiente: “Primera
Ocupación de Edificios”.
o Se modifica en el Artículo 8, Epígrafe VI, el primer párrafo del punto a), pasando a
ser el siguiente:
a) Viviendas
Las declaraciones responsables para la primera ocupación o utilización de
viviendas deberán pagar la tarifa siguiente:
Por cada metro cuadrado construido: 0,85 euros, con un mínimo de 140,00 euros.
o Se modifica en el Artículo 8, Epígrafe VI, el punto b) pasando a ser el siguiente.
b) Locales y naves.
Por cada local comercial, nave industrial, de almacenamiento o depósito,
oficina, servicios o cualquier otro uso contemplado en el Plan General de
Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, cubiertos o descubiertos, se pagará
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BOCM-20231103-87
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID