San Fernando de Henares (BOCM-20231103-87)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
Epígrafe 4º.- Precio/hora por el alquiler de salas de reuniones, aulas, material
informático y plazas de aparcamiento para clientes externos (no autorizados/as de
oficinas)
TARIFA
TARIFA
REDUCIDA/
GENERAL EMPADRONADOS
**
Salas de reuniones y aula
14,06 €
14,00 € hora
hora
Ordenador y/o proyector
6,30 € hora
6,00 € hora
Sala de Conferencias
57,24 €
55,00 € hora
hora
** O por similitud en el caso de personas jurídicas, que el domicilio que figura en el
CIF pertenezca al municipio.
Los autorizados/as de oficinas no tendrán que abonar tasa adicional por la utilización de
salas de reuniones, aula o sala de conferencias, aunque estarán sujetos al pago del precio
por el alquiler de material informático.
Epígrafe 5º.- Precio/mes por el alquiler de plazas de aparcamiento adicional para
autorizados de oficinas
En el caso de que el Centro Municipal de Empresas tuviera disponibilidad de plazas de
aparcamiento libres estas podrán ser alquiladas a los autorizados que así lo soliciten.
TARIFA
TARIFA
REDUCIDA/
GENERAL EMPADRONADOS
**
Plaza de aparcamiento adicional
37,78 € mes
36,00 € mes
** O por similitud en el caso de personas jurídicas, que el domicilio que figura en el
CIF pertenezca al municipio.
Todos los precios se incrementarán con el IVA correspondiente.
● APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES.
o Se modifica el punto 5 del art.2, que queda completo como sigue:
“2.5.- Se establecen los siguientes tipos diferenciados atendiendo a los usos previstos
en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, excluidos los de uso
residencial, señalándose el correspondiente umbral de cada valor para cada uno de los
usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos diferenciados.
32
BOCM-20231103-87
Pág. 378
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
Epígrafe 4º.- Precio/hora por el alquiler de salas de reuniones, aulas, material
informático y plazas de aparcamiento para clientes externos (no autorizados/as de
oficinas)
TARIFA
TARIFA
REDUCIDA/
GENERAL EMPADRONADOS
**
Salas de reuniones y aula
14,06 €
14,00 € hora
hora
Ordenador y/o proyector
6,30 € hora
6,00 € hora
Sala de Conferencias
57,24 €
55,00 € hora
hora
** O por similitud en el caso de personas jurídicas, que el domicilio que figura en el
CIF pertenezca al municipio.
Los autorizados/as de oficinas no tendrán que abonar tasa adicional por la utilización de
salas de reuniones, aula o sala de conferencias, aunque estarán sujetos al pago del precio
por el alquiler de material informático.
Epígrafe 5º.- Precio/mes por el alquiler de plazas de aparcamiento adicional para
autorizados de oficinas
En el caso de que el Centro Municipal de Empresas tuviera disponibilidad de plazas de
aparcamiento libres estas podrán ser alquiladas a los autorizados que así lo soliciten.
TARIFA
TARIFA
REDUCIDA/
GENERAL EMPADRONADOS
**
Plaza de aparcamiento adicional
37,78 € mes
36,00 € mes
** O por similitud en el caso de personas jurídicas, que el domicilio que figura en el
CIF pertenezca al municipio.
Todos los precios se incrementarán con el IVA correspondiente.
● APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES.
o Se modifica el punto 5 del art.2, que queda completo como sigue:
“2.5.- Se establecen los siguientes tipos diferenciados atendiendo a los usos previstos
en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, excluidos los de uso
residencial, señalándose el correspondiente umbral de cada valor para cada uno de los
usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos diferenciados.
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BOCM-20231103-87
Pág. 378
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