San Fernando de Henares (BOCM-20231103-87)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
USO
A. Almacenamiento
I. Industrial
C. Comercial
O. Oficinas
K. Deportes
G. Turismo
Resto de usos de construcción (excepto Residencial y los
definidos en los apartados anteriores
VALOR
CATASTRAL
585.000
1.040.000
172.000
625.000
7.800.000
1.365.000
1.365.000
Pág. 379
TIPO DE
GRAVAMEN
1,10
1,10
1,10
1,10
1,10
0,76
1,10
Los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado sólo podrán
aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles, que, para cada uso,
tengan un mayor valor catastral.“
● APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA Nº 18. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA.
o Modificación del cuarto párrafo hasta el final del artículo 13.1, que queda como
sigue:
Para determinar el importe a que asciende la base imponible, se aplicarán sobre el valor
del terreno en el momento del devengo, estimado de acuerdo a las reglas anteriores, los
coeficientes que, en cada periodo de generación, se hubieran establecido mediante
norma con rango legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se encuentren vigentes en el momento
de la realización del hecho imponible.
No obstante lo anterior, si el Ayuntamiento considerase oportuno aplicar coeficientes
inferiores a los máximos legalmente previstos, en todos o alguno de los periodos de
generación, se incorporarán los mismos a la ordenanza fiscal mediante el
correspondiente anexo.
→ Se añade una Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
● APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA Nº 25. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE
LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA
DE MAYORES.
o Se modifican las tarifas del artículo 3.1, quedando como siguen:
x Matrícula:
x 12,80 €, tarifa general.
BOCM-20231103-87
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B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
USO
A. Almacenamiento
I. Industrial
C. Comercial
O. Oficinas
K. Deportes
G. Turismo
Resto de usos de construcción (excepto Residencial y los
definidos en los apartados anteriores
VALOR
CATASTRAL
585.000
1.040.000
172.000
625.000
7.800.000
1.365.000
1.365.000
Pág. 379
TIPO DE
GRAVAMEN
1,10
1,10
1,10
1,10
1,10
0,76
1,10
Los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado sólo podrán
aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles, que, para cada uso,
tengan un mayor valor catastral.“
● APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA Nº 18. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA.
o Modificación del cuarto párrafo hasta el final del artículo 13.1, que queda como
sigue:
Para determinar el importe a que asciende la base imponible, se aplicarán sobre el valor
del terreno en el momento del devengo, estimado de acuerdo a las reglas anteriores, los
coeficientes que, en cada periodo de generación, se hubieran establecido mediante
norma con rango legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se encuentren vigentes en el momento
de la realización del hecho imponible.
No obstante lo anterior, si el Ayuntamiento considerase oportuno aplicar coeficientes
inferiores a los máximos legalmente previstos, en todos o alguno de los periodos de
generación, se incorporarán los mismos a la ordenanza fiscal mediante el
correspondiente anexo.
→ Se añade una Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
● APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA Nº 25. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE
LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA
DE MAYORES.
o Se modifican las tarifas del artículo 3.1, quedando como siguen:
x Matrícula:
x 12,80 €, tarifa general.
BOCM-20231103-87
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