Villarejo de Salvanés (BOCM-20231103-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

guladora de Bienes de las Entidades Locales y los requisitos establecidos en las ordenanzas
municipales que sean de aplicación a cada supuesto.
4. Las solicitudes deberán incluir todos los elementos determinantes de la cuota tributaria, de acuerdo con sus normas específicas de gestión.
En el caso de pasos o rebajes en vía pública, la solicitud deberá ir acompañada de la
autorización expresa de la propiedad de los inmuebles a que den acceso.
Art. 10. Infracciones.—Se considerarán infracciones:
a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en
la autorización o concesión.
b) Impedir u obstaculizar la comprobación de la utilización o del aprovechamiento que
guarde relación con la autorización concedida, o con la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local cuando no se haya obtenido autorización.
c) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin que esté amparado por la correspondiente autorización o concesión.
d) Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso o el aprovechamiento especial del dominio público local.
Art. 11. Sanciones tributarias.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su
calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen
regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
Art. 12. Fórmulas de gestión.—1. Las tasas se gestionan mediante autoliquidación
realizada simultáneamente con la solicitud de autorización del aprovechamiento o mediante liquidación practicada por la Administración Tributaria Municipal conforme a los elementos determinantes de la cuota tributaria en función del aprovechamiento autorizado.
2. En los supuestos de aprovechamientos, o usos, no autorizados, con independencia
de la sanción y de la fecha de la autorización, en su caso, del referido aprovechamiento o
uso, la Administración Tributaria practicará las liquidaciones que procedan desde la realización del hecho imponible de las tasas.
3. En los aprovechamientos permanentes, dado el carácter periódico de estos, la gestión de las tasas se realizará en régimen de padrón o matrícula anual, mediante notificación
colectiva por edictos.
4. Las altas, bajas y cambios de titularidad se cumplimentarán, con carácter general, a
instancias de parte y como consecuencia de la oportuna licencia o autorización y de las resoluciones que en tal sentido se dicten, sin perjuicio de las actuaciones que puedan practicarse
de oficio, una vez comprobados tanto la existencia como la desaparición del aprovechamiento, así como la coincidencia entre el titular de la autorización y quien lo utilice. A estos efectos, los sujetos pasivos y/o los titulares autorizados vendrán obligados a declarar, en el plazo
máximo de treinta días, los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los
ceses de actividad y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos.
Art. 13. Garantías.—1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin
perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total
de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
2. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía
igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
En ningún caso se condonarán total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros
a que se refiere el presente artículo.
3. Los supuestos e importes de las fianzas serán los establecidos en las ordenanzas
de obras o terrazas y, con carácter general, la fianza se mantendrá depositada mientras persista el aprovechamiento, salvo en los supuestos de estacionamientos de edificios residenciales en los que la fianza se devolverá al interesado, cuando proceda, una vez transcurrido
el plazo de 12 meses, contados a partir de la finalización de la obra y comprobadas las condiciones de ejecución.
4. En el caso del mercadillo la fianza se prestará al asignarse al interesado un puesto por el Ayuntamiento. Se devolverá cuando finalice el uso privativo, previa solicitud del
interesado. Esta fianza garantiza la limpieza del dominio público tras cada uso (cada día de
mercadillo). Al tercer aviso de incumplimiento se retirará el permiso y se pasará a cobrar
de la fianza el coste del servicio de limpieza realizada por el Ayuntamiento.
5. En el resto de fianzas procederá su devolución una vez finalizado el aprovechamiento y acreditada la correcta reposición del dominio público afectado, previa solicitud

BOCM-20231103-95

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